Decreto núm. 225 EXENTO, publicado el 11 de Noviembre de 1995. ESTABLECE VEDA PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS QUE;INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE VEDA PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS QUE INDICA
Núm. 225 exento.- Santiago, 09 de Noviembre de 1995.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico N° 129 de 24 de Julio de 1995; el Informe del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, contenido en Ordinario N° 128 de 28 de Septiembre de 1995; del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en Ordinario C.Z. N° 97/95; del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, contenido en Fax N° 21 de 20 de Septiembre de 1995; del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, contenido en Ordinario N° 55 de 9 de Octubre de 1995; del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, contenido en Ordinario N° 25, de 15 de Septiembre de 1995; lo dispuesto en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL 5 de 1983; la Ley 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley 4.601 sobre Caza; el D.S. N° 133 de 1992 y N° 260 de 1993, ambos del Ministerio de Agricultura; D.S. N° 654 de 1994, del Ministerio del Interior.
C o n s i d e r a n d o:
Que es necesario adoptar medidas de conservación que protejan la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos.
Que el D.S. N° 260 de 1993, del Ministerio de Agricultura, estableció que las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, señalados en el mismo, constituyen recursos hidrobiológicos sujetos, en cuanto a la regulación de su caza y captura, a la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura.
Que el Art. 3° letra b) en relación con el Art. 48 letra a) de la Ley 18.892, faculta a este Ministerio para establecer vedas como medida de conservación de los recursos hidrobiológicos.
Que de acuerdo a lo expuesto y teniendo presente la posición sustentada por Chile respecto de la conservación de las especies acuáticas, es necesario aplicar una veda extractiva nacional de reptiles, aves y mamíferos marinos, que constituyen recursos hidrobiológicos y que no cuentan actualmente con una norma de protección específica.
Que los Consejos Zonales de Pesca han emitido su informe técnico en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Establécese una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto, para los siguientes...
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