Decreto 1226 EXENTO - ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Agosto de 2009 |
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA
Núm. 1.226 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) Nº 066, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 066/2009, de fecha 7 de julio de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 161, de fecha 15 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, como asimismo, autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda.
Que se ha obtenido la aprobación del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones,
Decreto:
Establécese, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región.
Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda se podrá autorizar la captura de la mencionada...
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