Establece sanción para el incumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 20.243, sobre derechos morales y patrimoniales de intérprete de ejecución artística audiovisual.
Fecha | 14 Junio 2012 |
Fecha de registro | 14 Junio 2012 |
Número de Iniciativa | 8365-24 |
Etapa | Archivado |
Materia | DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE INTÉRPRETE, EJECUCIÓN ARTÍSTICA AUDIOVISUAL |
Autor de la iniciativa | Rivas Sánchez, Gaspar |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Establece sanción para el incumplimiento de lo dispuesto en la ley N° |
La ley 17.336 protege la propiedad intelectual, estableciendo una serie de sanciones a quienes violen sus disposiciones. Así mismo, la ley 20.243 dispone, en referencia a la ley antes dicha, que los intérpretes de una
ejecución artística audiovisual tendrán derecho a cobrar un importe económico a quien comunique públicamente, radiodifunda, ponga a disposición, arriende o utilice directamente y con fines de lucro su trabajo grabado, por medio análogo o digital.
Sin embargo, la reticencia de ciertos canales de televisión a dar cumplimiento a estas normativas y de la que hemos sido testigos en el último tiempo nos hace, en efecto, percatarnos de que existe una falencia en nuestra normativa. Si bien la ley 20.243 está bien intencionada y encaminada, las sanciones, se diría, son inexistentes. Por dicha causa, los canales de televisión se sienten impunes a la hora de vulnerar los derechos que establece la ley 20.243.
Es por ello que se propone la incorporación de sanciones expresas para la defensa de este caso, por la vía de modificar las leyes en comento.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo e proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1° de la
Ley 20.243 sobre Derechos Morales y Patrimoniales de Intérpretes de Ejecución Artística Audiovisual:
"En especial, será aplicable lo dispuesto en la ley 17.336 en lo referente a la sanción por la contravención a lo dispuesto en la presente ley."
Artículo 2°: Agréguese la siguiente letra "f al artículo 78 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual:
"f) Los que de cualquier forma contravinieren lo dispuesto en la ley 20.243, sobre Derechos Morales y Patrimoniales de Intérpretes de Ejecución Artística Audiovisual. En tal caso, la multa será siempre de 100 U.T.M."
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