Establece sanción para el incumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 20.243, sobre derechos morales y patrimoniales de intérprete de ejecución artística audiovisual. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511639

Establece sanción para el incumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 20.243, sobre derechos morales y patrimoniales de intérprete de ejecución artística audiovisual.

Fecha14 Junio 2012
Fecha de registro14 Junio 2012
Número de Iniciativa8365-24
EtapaArchivado
MateriaDERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE INTÉRPRETE, EJECUCIÓN ARTÍSTICA AUDIOVISUAL
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Establece sanción para el incumplimiento de lo dispuesto en la ley N°
20.243, sobre derechos morales y patrimoniales de intérprete de
ejecución artística audiovisual
Boletín N° 8365-24



La ley 17.336 protege la propiedad intelectual, estableciendo una serie de sanciones a quienes violen sus disposiciones. Así mismo, la ley 20.243 dispone, en referencia a la ley antes dicha, que los intérpretes de una

ejecución artística audiovisual tendrán derecho a cobrar un importe económico a quien comunique públicamente, radiodifunda, ponga a disposición, arriende o utilice directamente y con fines de lucro su trabajo grabado, por medio análogo o digital.

Sin embargo, la reticencia de ciertos canales de televisión a dar cumplimiento a estas normativas y de la que hemos sido testigos en el último tiempo nos hace, en efecto, percatarnos de que existe una falencia en nuestra normativa. Si bien la ley 20.243 está bien intencionada y encaminada, las sanciones, se diría, son inexistentes. Por dicha causa, los canales de televisión se sienten impunes a la hora de vulnerar los derechos que establece la ley 20.243.

Es por ello que se propone la incorporación de sanciones expresas para la defensa de este caso, por la vía de modificar las leyes en comento.

Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo e proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:


PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1° de la

Ley 20.243 sobre Derechos Morales y Patrimoniales de Intérpretes de Ejecución Artística Audiovisual:

"En especial, será aplicable lo dispuesto en la ley 17.336 en lo referente a la sanción por la contravención a lo dispuesto en la presente ley."

Artículo 2°: Agréguese la siguiente letra "f al artículo 78 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual:

"f) Los que de cualquier forma contravinieren lo dispuesto en la ley 20.243, sobre Derechos Morales y Patrimoniales de Intérpretes de Ejecución Artística Audiovisual. En tal caso, la multa será siempre de 100 U.T.M."

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