Establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería, en la comuna de Tocopilla. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498330

Establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería, en la comuna de Tocopilla.

Fecha26 Enero 2000
Número de Iniciativa2463-03
Fecha de registro26 Enero 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.709 (Diario Oficial del 31/01/2001)
MateriaZONA FRANCA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE ESTABLECE REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERIA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA EN LA II REGIÓN.

____________________________


SANTIAGO, enero 13 del 2000





M E N S A J E Nº 297-341/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

El gobierno que presido ha estimado conveniente crear un nuevo instrumento que incentive el desarrollo productivo de la comuna de Tocopilla, mediante el establecimiento de un régimen de Zona Franca Industrial proveedora de insumos, partes y piezas para el sector minero.

I. SITUACIÓN SOCIO ECONOMICA DE LA COMUNA DE TOCOPILLA.


La comuna de Tocopilla se encuentra situada en la Segunda Región de Antofagasta, los principales centros urbanos cercanos a la comuna son María Elena (59 kms.), Calama (159 kms.), Antofagasta (188 kms.) e Iquique (244 kms.).


La comuna cuenta con alrededor de 25.000 habitantes, con 21.067 personas de 15 años o más según la encuesta CASEN 1988, y su fuerza de trabajo es cercana a las 10.000 personas.

De acuerdo con la encuesta citada anteriormente, en nivel de pobreza de la comuna es del 25,4%, estando dicho nivel sobre las medias regional (13,1%) y nacional (21,7%). No existen estadísticas oficiales de desempleo pero se estima que la tasa de cesantía sería superior al 15%.

La situación económica de la comuna no es promisoria, de acuerdo con los siguientes elementos de diagnóstico:

1) Existe una estructura productiva débil, con una incapacidad arraigada para generar empleos estables y bien remunerados. La actividad empresarial tiene una escasa capacidad de gestión, se encuentra centrada en sectores muy tradicionales, como el pesquero y no ha sabido generar estabilidad en empleos como construcción, energía y minería.

2) Existe una falta de integración a nivel de organismos comunitarios territoriales, porque carecen de una organización estable y no tienen una gran representatividad.

3) Se manifiesta en la comuna una falta de terrenos necesarios para la construcción de viviendas sociales.

4) La descarga de residuos pesqueros y relaves minerales al mar, han provocado una serie de problemas de salud ambiental. A ello se unen los crecientes malos olores provenientes de las empresas pesqueras y los depósitos de cenizas producidas por la Planta Termoeléctrica.

5) Finalmente, debe mencionarse la falta de oportunidades para la juventud. Las recientes encuestas revelan síntomas preocupantes de deserción escolar y consumo excesivo de drogas y alcohol.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa, tiene por objeto promover el desarrollo económico de la comuna de Tocopilla, aprovechando las características productivas de la Región a la que pertenece. Para ello, se propone establecer en dicha comuna un régimen de zona franca industrial acotada a la producción de insumos, partes y piezas para la minería.

Con tal propósito, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, prevé una serie de franquicias aduaneras y tributarias, en favor de las mencionadas empresas productoras de insumos, partes y piezas para la minería.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Alcance de los beneficios otorgados.

a. Beneficiarios.

Se postula como beneficiarios de las franquicias que se otorgan, a las empresas industriales manufactureras que elaboren exclusivamente insumos, partes y piezas para la minería. Las empresas deberán instalarse con posterioridad a la publicación de la ley y antes que transcurran 5 años desde dicho evento.

b. Límite Geográfico.


Comuna de Tocopilla.

c. Duración de las exenciones.


Se propone un período de 25 años, a partir del 1º de enero del año siguiente al de publicación de la ley.

2. Forma de adquirir los beneficios.


La iniciativa establece que los beneficios se conceden mediante resolución del Intendente Regional, previo informe del Seremi de Hacienda de la I Región, reducida a escritura pública suscrita por los interesados, con valor contractual.

3. Beneficios otorgados

a. Exenciones aduaneras.


Se propone que la importación por parte de las empresas beneficiarias de mercancías necesarias para su proceso productivo y de bienes de capital para el mismo fin y sus repuestos, esté exenta del pago de derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho.


Asimismo, se propone que la importación (venta) de las mercancías producidas por estas empresas al resto del país (fuera de la comuna de Tocopilla) estará afecta al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, según el régimen general o especial que corresponda, por la parte extranjera internada con franquicias.


No obstante, la venta de las mercancías producidas estará afecta sólo al impuesto del artículo 11º de la ley 18.211, cuando se trate de empresas mineras ubicadas en la Segunda Región.

b. Exenciones tributarias.


Por otra parte, la iniciativa dispone que la importación por parte de las empresas beneficiarias de mercancías necesarias para su proceso productivo y de bienes de capital para el mismo fin y sus repuestos, esté exenta de los impuestos del DL Nº 825.


La venta a las empresas beneficiarias, ya sea desde el resto del país o desde empresas instaladas en la comuna, será considerada exportación, por lo que dará derecho a los proveedores a la restitución del IVA soportado.


La importación (venta) de las mercancías producidas al resto del país (fuera de la comuna de Tocopilla) estará afecta al pago de los impuestos del DL Nº 825 que corresponda por la parte extranjera o nacional internada con franquicias. La venta a empresas mineras de la Segunda Región estará afecta sólo al impuesto del artículo 11º de la ley Nº 18.211.


Las empresas beneficiarias estarán exentas del impuesto a la renta de Primera Categoría. No se contempla exención del impuesto Global Complementario.


c. Otros beneficios.


Por otra parte, las empresas beneficiarias se entenderán para los efectos de esta ley, formando parte de Zona Franca de Extensión de Iquique. En consecuencia, las importaciones que ellas realicen desde la Zona Franca de Iquique estarán exentas de derechos y gravámenes aduaneros y de los impuestos del DL Nº 825. Además, la importación desde la Zona Franca de Iquique estará exenta del impuesto previsto en el artículo 11º, Ley Nº 18.211.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente




P R O Y E C T O D E L E Y:



"ARTÍCULO 1º.- A contar del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley y por un período de 25 años, establécese un régimen preferencial aduanero y tributario para la comuna de Tocopilla, de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de Antofagasta.

Gozarán de las franquicias que se establecen en la presente Ley, las empresas industriales manufactureras constituidas como sociedades de cualquier tipo, que tengan por único objeto elaborar exclusivamente insumos, partes o piezas para la minería y que, con posterioridad a la publicación de la presente ley y dentro del lapso de 5 años, contados desde dicho evento, se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de la comuna indicada en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación del medio ambiente.

Se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de insumos, partes o piezas para la minería que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas, utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas utilizadas para su elaboración.

El Intendente, previo informe del Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la I Región, resolverá sobre la instalación de las empresas señaladas en el inciso segundo, con indicación precisa de la ubicación de los terrenos de su establecimiento.

Dicha resolución será reducida a escritura pública que firmarán el Tesorero Provincial respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de esta ley y, en consecuencia, las personas jurídicas acogidas a su normativa, continuarán gozando de los privilegios indicados hasta la extinción del plazo expresado en el inciso primero, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir, parcial o totalmente, sus disposiciones.

A estas mismas normas se sujetará la ampliación de las referidas empresas.

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