Decreto 540 EXENTO - ESTABLECE REBAJAS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 15 de Junio de 2010 |
ESTABLECE REBAJAS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE INDICA
Núm. 540 exento.- Santiago, 11 de junio de 2010.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.897, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
-
- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de junio de 2010 y hasta el 15 de agosto de 2010,
Decreto:
Establécese, a contar del 16 de junio del año 2010 y hasta el 15 de agosto de 2010, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa Rebajas a las sumas
que corresponde pagar
por derechos ad
valórem del Arancel
Aduanero
(US$/Ton)
Trigo 1001.9000 Los demás 44,50
Harina de 1101.0000 Harina de
Trigo Trigo 69,42
o de morcajo
(tranquillón)
Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías...
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