Establece el plazo de mora legal de las obligaciones contraídas con las empresas de servicios de telecomunicaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496417

Establece el plazo de mora legal de las obligaciones contraídas con las empresas de servicios de telecomunicaciones.

Fecha07 Marzo 2013
Número de Iniciativa8824-03
Fecha de registro07 Marzo 2013
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCarmona Soto, Lautaro, De Urresti Longton, Alfonso, Espinosa Monardes, Marcos, Hasbún Selume, Gustavo, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Tuma Zedan, Joaquín, Ulloa Aguillón, Jorge, Vargas Pizarro, Orlando, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaEMPRESAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, OBLIGACIONES (DERECHO)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece el plazo de mora legal de las obligaciones contraídas con las empresas de servicios de telecomunicaciones
Boletín
8824-03


19 Que nuestro país es uno de los que muestra las tasas más altas de consumo de servicios de telecomunicaciones de América Latina. Se estima que hay 129 teléfonos móviles operativos cada 100 habitantes y 22 millones de abonados con contratos con proveedores de telefonía móvil; en cuanto a conexión a Internet, estudios independientes indican que existen 2 millones veinticinco mil contratos de conexión a Internet, lo que supone una penetración en el mercado cercana al 39%. Asimismo existen casi 8 millones de conexiones móviles a Internet y 2 millones de conexiones fijas domiciliarias. La Subsecretaría de Telecomunicaciones informa que existen 3 millones 370 mil conexiones de telefonía fija en el país y 2 millones 67 mil conexiones a televisión de pago, sea ésta satelital o por cable.

29 Que si bien la industria de las telecomunicaciones es una de las más vigorosas áreas del sector servicios y la necesidad de estos, cada vez más indispensables para segmentos más importantes de la población, sin embargo, sus regulaciones siguen estando inspiradas en las lógicas de los bienes suntuarios, como si de un servicio prescindible se tratara.

En la sociedad contemporánea, más aún considerando la estructura social y económica de nuestro país, los servicios de telecomunicaciones y especialmente el acceso a Internet y la telefonía son una necesidad básica, tanto como lo es la electricidad, la provisión de gas domiciliario o el agua potable. Son cientos de miles de pequeños emprendedores y trabajadores por cuenta que dependen de estar conectados y ubicables. Es más, en un país con una de las tasas más altas de envejecimiento de su población de América Latina, con ya casi 1 millón 200 mil personas mayores de 60 años, la conexión telefónica resulta indispensable muchas

veces para acceder a servicios de atención sanitaria o vincularse con sus familiares más jóvenes en caso de alguna urgencia.

39 Que por lo anterior, resulta indispensable contar con una regulación que asegure al menos que en caso de retardo en el pago de los servicios, estos no sean suspendidos, como ocurre el día de hoy en donde todos los contratos de los prestadores prescriben la posibilidad unilateral y sin declaración judicial de por medio ni comunicación al cliente deudor de contar el suministro al día siguiente del vencimiento del plazo de pago.

Estimamos, que es indispensable igualar en esta parte los servicios de telecomunicaciones con otros servicios de distribución domiciliaria de manera tal que la mora se produzca previo requerimiento de pago al deudor expresado en una comunicación escrita, otorgada al décimo quinto día de haber vencido la obligación. Asimismo, proponemos que en el caso de los buenos clientes, de aquellos que no tengan morosidades en el último año calendario, el requerimiento previo al corte del suministro sólo pueda verificarse a partir del trigésimo día del retardo en el pago.

Esta propuesta es concordante con la sistemática de nuestro Código Civil, en la medida que precisamente el Artículo 1551 de dicho cuerpo legal establece que el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora, cuestión que es precisamente la que busca incorporar esta iniciativa legal en el régimen estatutario de los servicios de telecomunicaciones.

42 Que consideramos que con esta iniciativa estamos más que entregando un beneficio de crédito forzado a los deudores de los servicios de telecomunicaciones, simplemente, actualizando nuestra legislación a la importancia que tienen estos servicios para la vida moderna en un país como Chile. Los efectos sobre la industria a su vez no van a ser en caso alguno gravosos, en la medida que es una de las áreas más dinámicas y más solventes de la economía nacional.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto, los diputados que suscriben someten a consideración del H. Congreso Nacional el...

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