Establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513983

Establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal.

Fecha04 Noviembre 2009
Fecha de registro04 Noviembre 2009
Número de Iniciativa6752-14
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán
MateriaASCENSORES, EDIFICIOS, FÉRETROS, TRASLADO DE ENFERMOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal

Boletín N° 6752-14



Considerando_


  1. Que, dado la creciente concentración poblacional en zonas urbanas, es notorio el aumento de edificios de altura tanto para oficinas, como habitacionales.


  1. Que, cada vez es más común que la mayoría de las personas vivan en departamentos, que si bien, llevan aparejadas muchos beneficios tales como la seguridad, y otros, presentan un grave problema de accesibilidad en caso de que alguno de sus moradores se enferme o muera.


  1. Que, los edificios de departamentos no poseen un ascensor con la dimensión suficiente para trasladar una persona en camilla o un féretro, debiendo por tanto los moradores de estos edificios, muchas veces desde pisos 9°, 15°, 20°, ó mas, trasladar personas enfermas o ataúdes con sus familiares fallecidos por las escaleras.



  1. Que, en las nuevas construcciones se debe contemplar a lo menos un ascensor que permita transportar una persona en camilla y descenso de féretros o ataúdes en posición horizontal.


POR TANTO;


Venimos en proponer el siguiente



PROYECTO DE LEY




Artículo Único: Modificase el Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones de la siguiente forma:


Al artículo 159 bis incorpórese el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser segundo, tercero, cuarto quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente. Inciso primero, nuevo: "En los edificios de departamentos de cinco o más pisos a partir del suelo del primer piso, por lo menos uno de los ascensores deberá tener las dimensiones suficientes para permitir el transporte de enfermos en camillas y descenso de féretros en posición horizontal."


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