Establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal.
Fecha | 04 Noviembre 2009 |
Fecha de registro | 04 Noviembre 2009 |
Número de Iniciativa | 6752-14 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán |
Materia | ASCENSORES, EDIFICIOS, FÉRETROS, TRASLADO DE ENFERMOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal
Boletín N° 6752-14
Considerando_
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Que, dado la creciente concentración poblacional en zonas urbanas, es notorio el aumento de edificios de altura tanto para oficinas, como habitacionales.
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Que, cada vez es más común que la mayoría de las personas vivan en departamentos, que si bien, llevan aparejadas muchos beneficios tales como la seguridad, y otros, presentan un grave problema de accesibilidad en caso de que alguno de sus moradores se enferme o muera.
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Que, los edificios de departamentos no poseen un ascensor con la dimensión suficiente para trasladar una persona en camilla o un féretro, debiendo por tanto los moradores de estos edificios, muchas veces desde pisos 9°, 15°, 20°, ó mas, trasladar personas enfermas o ataúdes con sus familiares fallecidos por las escaleras.
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Que, en las nuevas construcciones se debe contemplar a lo menos un ascensor que permita transportar una persona en camilla y descenso de féretros o ataúdes en posición horizontal.
POR TANTO;
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones de la siguiente forma:
Al artículo 159 bis incorpórese el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser segundo, tercero, cuarto quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente. Inciso primero, nuevo: "En los edificios de departamentos de cinco o más pisos a partir del suelo del primer piso, por lo menos uno de los ascensores deberá tener las dimensiones suficientes para permitir el transporte de enfermos en camillas y descenso de féretros en posición horizontal."
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