Establece la obligación de los establecimientos de comercio que indica, de publicitar los efectos jurídicos de la conducción en estado de ebriedad.
Fecha | 24 Junio 2015 |
Número de Iniciativa | 10153-11 |
Fecha de registro | 24 Junio 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Autor de la iniciativa | Coloma Alamos, Juan Antonio, Gutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván |
Materia | CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, CONDUCTORES EBRIOS, DELITOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ESTADO DE EBRIEDAD, EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Establece la obligación de los establecimientos de comercio que indica, de publicitar los efectos jurídicos de la conducción en estado de ebriedad.
Boletín N°10153-11
I.- IDEAS GENERALES.
La conducción en estado de ebriedad desde antiguo ha constituido un delito tipificado en nuestra legislación penal, entendido el ilícito a nivel doctrinario como el clásico delito de peligro, cuyo desvalor de la conducta, más allá de sus efectos, lo constituye únicamente el beber y luego conducir un vehículo motorizado.
En esta lógica se considerará como delito de conducción en estado de ebriedad todo acto que implique que una persona conduzca con niveles penados de alcohol en la sangre, independientemente de los efectos ulteriores de esta conducta. En este sentido, incluso si el conductor en un eventual juicio probare que condujo, no obstante encontrarse en estado de ebriedad, con la debida precaución y atento a las condiciones del tránsito, aquella prueba será claramente inoficiosa, toda vez que el delito ya se encuentra consumado.
Que el delito en cuestión se encuentra establecido en nuestro país desde hace más de 150 años, de tal manera que su tipificación posee una larga tradición en nuestro derecho penal, sin perjuicio de lo cual, todavía la doctrina ha efectuado profundas críticas a esta figura, particularmente como un tipo penal que debiera desaparecer y que las conductas como la conducción en este estado debiera quedar resuelta por la vía administrativa y no penal.
Sin embargo y más allá de cualquier consideración nuestro ordenamiento jurídico sanciona con especial gravedad el manejo en estado de ebriedad, partiendo por lo que la ley entiende para estos efectos como “el estado de ebriedad”. En efecto según la ley los gramos de alcohol en la sangre de una persona que superen los 0,8 gramos, constituye estado de este tipo. Conjuntamente con lo anterior el régimen probatorio de este delito también constituye un elemento particular, toda vez que desde el primer momento la ley va...
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