Establece un nuevo código penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507099

Establece un nuevo código penal.

Fecha10 Marzo 2014
Número de Iniciativa9274-07
Fecha de registro10 Marzo 2014
MateriaCÓDIGO PENAL
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje

Boletín N° 9.274-07


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece un nuevo código penal.



I. ANTECEDENTES GENERALES


La necesidad de modernizar la normativa penal actualmente vigente en nuestro país tiene su origen en causas de la más variada índole. La primera de ellas es el paso del tiempo y el consecuente cambio de la realidad social. La evolución de las formas de las relaciones sociales, la diferente valoración de los intereses o la generación de intereses nuevos, los cambios tecnológicos, las nuevas formas de producción, la proliferación de nuevos riesgos, las nuevas formas de relacionarse de los ciudadanos con el Estado, han hecho imprescindible una profunda revisión tanto de nuestro sistema de imputación penal como de nuestro catálogo de delitos.


Nuestro Código Penal cuenta ya con 140 años y si bien fue promulgado en 1874, sus antecedentes directos son bicentenarios. Es evidente que una sociedad como la nuestra dista mucho de aquella que apenas contaba con poco más de 50 años de vida independiente cuando revisó por última vez su institucionalidad criminal republicana. De hecho, no pocos fueron los intentos posteriores de modernización, dos en el año 1929, uno de don Eduardo Erazo y don Rafael Fontecilla y otro de don Pedro Ortiz y Ludwig von Bohlen; el del año 1939, de Gustavo Labatut y Pedro Silva; en el año 1946 de la Comisión creada un año antes y, por último, el del año 2005 del denominado "Comisión Foro Penal". Ninguno de estos intentos tuvo resultados legislativos, viéndose frustrados por distintas razones.


La distancia temporal con nuestro único código ha abierto una brecha entre las valoraciones relevantes de esa época y la actual. El mismo fundamento tuvo la propia codificación, que intentaba separar aguas con el antiguo y disperso régimen punitivo del Derecho Castellano-Indiano, según consta en el mensaje del Presidente Errázuriz entrando al último, cuarto del siglo XIX. Hace décadas que la doctrina observa la transformación de las notas distintivas y fundamentales de las personas, cosas o instituciones y el modo en que sirven al libre desarrollo del individuo en un Estado de Derecho. Del mismo modo, la aparición de nuevos intereses que deben ser apreciados desde el Estado, a través de las decisiones de protección por la vía penal, reclaman una revisión completa.


Por otra parte, la presencia de nuevos riesgos ha traído como consecuencia la necesidad de tipificación en ámbitos de criminalidad con un sustrato técnico que resulta ajeno a los métodos de comisión del clásico derecho penal. Se trata de una renovada concepción de la criminalidad, en ámbitos donde el desarrollo de la sociedad genera preocupaciones antes inadvertidas, por ejemplo, nucleares, distribución y producción de bienes, medio ambiente, etc. Su consecuencia es la acogida a recientes formas de delincuencia y la agravación general de las penas imponibles a delitos ya existentes, mediante la creación de figuras calificadas de los mismos.


Un segundo motivo de esta necesidad modernizadora tiene origen en las múltiples modificaciones parciales de nuestro código punitivo. Las sucesivas intervenciones en dicho cuerpo legal han venido a romper la necesaria coherencia interna de todo código y, en especial, impiden la mantención del equilibrio de las sanciones impuestas, lo que a su vez no permite identificar un orden de preponderancia.


Si a lo anterior se suma que desde la segunda mitad del siglo XX han proliferado leyes especiales que establecen normativa penal esparcida por todo el ordenamiento —lo que la doctrina ha denominado "derecho penal extravagante"—, se ha producido un verdadero proceso descodificador que ha incrementado las dificultades de aplicación, interpretación y ejecución de las mismas.


Así, las leyes N° 17.336, sobre propiedad intelectual; N° 18.290, sobre tránsito de vehículos motorizados; N° 18.3021 sobre seguridad nuclear; N° 19.039, sobre propiedad industrial; N° 19.233, sobre delitos informáticos; N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; N° 20.393, que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ciertos casos y N° 20.357, sobre crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, son algunos cuerpos normativos donde existe regulación punitiva de forma sistemática, a diferencia de las leyes que cuentan con delitos ad-hoc, las que resultan difícilmente contables y generalmente restan aplicación a más de alguna disposición del código punitivo.


Otro tanto ocurre con leyes que regulan el cumplimiento de las penas impuestas por los tribunales, como ocurre con la Ley N° 18.216, recientemente modificada por la Ley N° 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; el Decreto Ley N° 321 de 1925, sobre libertad condicional; el Decreto Ley N° 645 de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas; el Decreto Ley N° 409, de 1932, sobre eliminación de antecedentes penales y la Ley N° 18.050, que fija normas para conceder indultos particulares.


La apreciación de este cúmulo de regulación en materia penal es compleja tanto para los estudiosos del derecho, como abrumadora para el resto de la ciudadanía. Siendo el derecho penal la última ratio de la intervención del Estado, éste debe ser percibido por la sociedad toda como pautas claras sobre las motivaciones y límites de la vida en comunidad, lo que resulta imposible si no existe la voluntad coherente del legislador de impartir dichas reglas. La importancia de un Código Penal radica, también, en la sistematización de dichos mandatos para la acción de forma relacionada y ordenada en una sola fuente.


Por otra parte, el constante compromiso de Chile con el respeto de los Derechos Humanos y la protección de grupos especialmente vulnerables, ambos recogidos en tratados internacionales, hace necesario materializar dichos compromisos con acciones concretas, las que son consideradas en este proyecto, dejando al país en una posición de privilegio en la protección de estos grupos de personas dentro del contexto de las democracias modernas.


Por último, la modificación del Código Penal constituye un eslabón primordial en el proceso de modernización del sistema penal chileno. Ya se ha dado un paso trascendente en tal sentido con la reforma procesal penal, la que a casi tres lustros desde su implementación, se vería reforzada con la renovación de las normas contenidas en un Código Penal moderno y adecuado a la realidad de nuestros tiempos, entregando una nueva y mejor herramienta al Estado para la protección de los ciudadanos.


II. - ELABORACIÓN DEL PROYECTO

La elaboración de este Proyecto de Código Penal se basa en el texto del Anteproyecto de Código Penal presentado el 21 de enero por la Comisión Redactora del Anteproyecto de. Código Penal al Presidente de la República. Dicha Comisión fue convocada a instancias del Ministerio de Justicia e integrada, de manera permanente, por los profesores de derecho penal Juan Domingo Acosta Sánchez, Antonio Bascuñán Rodríguez, Jorge Bofill Genzsch, Juan Pablo Cox Leixelard, Héctor Hernández Basualto, Francisco Maldonado Fuentes y Alex van Weezel de la Cruz. La comisión fue presidida por el Subsecretario de Justicia y la Secretaría Técnica estuvo radicada en profesionales del Departamento de Asesoría y Estudios de dicha Cartera de Estado.


Adicionalmente, en el contexto de funcionamiento de la comisión se solicitó la colaboración ad honorem para temas específicos de los siguientes abogados y profesores de derecho en las más diversas universidades nacionales: Rodrigo Aldoney Ramírez, Ignacio Ananías Zaror Javier Arévalo Cunich, Osvaldo Artaza Varela, Gustavo Balmaceda Hoyos, Martín Besio Hernández, Felipe Caballero Brun, Claudia Cárdenas Aravena, Rodrigo Cardozo Pozo, Raúl Carnevali Rodríguez, Álvaro Castro Morales, Guillermo Chahuán Chahuán, Miguel Chaves Pérez, Jaime Couso Salas Felipe De la Fuente Hulaud, Iñigo De la Maza Gazmuri, Alejandro Gómez Raby, Andrés Grünewaldt Cabrera, María Soledad Krause Muñoz, Fernando Londoño Martínez, Rodrigo Medina Jara, Juan Francisco Lobo Fernández, Gonzalo Medina Schulz, Ana María Morales Peillard, Pablo Ortiz Chamorro, María Magdalena Ossandón Widow, César Ramos Pérez, Luis Emilio Rojas Aguirre, Sebastián Salinero Echeverría, Carlos Sánchez Rossi, Miguel Schürmann Opazo, Jonatán Valenzuela Saldías, Tatiana Vargas Pinto, Myrna Villegas Díaz y Javier Wilenmann von Bernath.


Como antecedentes en materia de legislación extranjera se consultó, entre otros, el Proyecto Alternativo Alemán de 1966, el Código Penal Alemán, el Anteproyecto de Modificación del Código Penal Español de 2012, el Código Penal Español, el Código Penal Francés y el Código Penal Suizo.


En el ámbito nacional, se tuvo a la vista el Anteproyecto del Foro Penal de 2005, informes especializados de instituciones tales como la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Superintendencia de Valores y Seguros, el Servicio de Impuestos Internos, la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.


La Comisión celebró su primera sesión el día 7 de enero de 2013 y su última sesión el día 30 de diciembre de 2013. En total, durante el año 2013 la comisión celebró 69 sesiones ordinarias y 21 sesiones extraordinarias.


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