Establece normas especiales aplicables a las viviendas de emergencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495414

Establece normas especiales aplicables a las viviendas de emergencia.

Fecha11 Junio 2014
Número de Iniciativa9393-14
Fecha de registro11 Junio 2014
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Cariola Oliva, Karol, Cornejo González, Aldo, Espinoza Sandoval, Fidel, González Torres, Rodrigo, Melo Contreras, Daniel, Provoste Campillay, Yasna, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila
MateriaVIVIENDAS DE EMERGENCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

ESTABLECE NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA.

BOLETÍN N° 9393-14



  1. ANTECEDENTES


  1. En los últimos meses, nuestro país se ha visto enfrentado a diversas catástrofes naturales que han afectado, principalmente, a la población de más bajos recursos. En efecto, el terremoto de Iquique, el incendio de Valparaíso y las inundaciones en el sur se sucedieron dejando a miles de chilenos sin hogar.


  1. En este contexto, el jueves 24 y el lunes 28 de abril de 2014, la Diputada Camila Vallejo Dowling con la colaboración del Diputado Rodrigo González, organizó la realización de un Seminario que analizó las consecuencias del incendio en Valparaíso y proyectó soluciones urbanas que evitaran situaciones similares en el futuro. Para cumplir con ese fin, concurrieron decenas de profesionales, quienes intercambiaron enfoques técnicos en conjunto a las comunidades afectadas, dando cuenta que muchas de las conclusiones obtenidas no sólo podían ser útiles para el caso particular de Valparaíso, sino también para perfeccionar los diversos mecanismos de respuesta que el país tiene ante las catástrofes “naturales”.


  1. Dentro del Seminario “Análisis y Propuestas para Valparaíso: prevención de riesgos y reconstrucción digna”, el profesor Ricardo Tapia, investigador del Instituto de la Vivienda de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, presentó algunas propuestas para abordar la vivienda de emergencia en Chile ante el impacto de desastres socio-naturales. Estas consideraciones, que son parte del proyecto FONDEF “Desarrollo de prototipos de vivienda modular, con énfasis en soluciones de emergencia, bajo criterios técnicos, geográficos y económicos que mejoren su eficiencia y funcionalidad”, del cual el profesor Tapia es parte, constituyen el soporte profesional y académico de la presente moción, en tanto representa una profunda y productiva reflexión en torno a las condiciones que debería cumplir una vivienda de emergencia para ser aplicada en Chile, considerando mejorar la calidad de vida de sus usuarios de acuerdo a las condiciones propias de la diversidad climática del país.



  1. FUNDAMENTOS Y SÍNTESIS


La vivienda de emergencia no tiene una definición precisa en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, ni en la Ley ni en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC y OGUC). Así, fijar una definición básica es uno de los propósitos principales de esta propuesta.


La experiencia ha demostrado, frecuentemente, que los procesos de reconstrucción se extienden mucho más tiempo que el deseado, variando entre 3 y 4 años. En ese sentido, es altamente probable que el período de uso de la vivienda de emergencia supere en muchos casos los tres años. Lo anterior, obliga a incluir en el presente proyecto consideraciones respecto de los aspectos temporales de uso, ocupación de terrenos, habilitación de servicios básicos de infraestructura y servicios (agua potable, electricidad, evacuación de aguas servidas, extracción de basura, etc.). Adicionalmente, esta propuesta se pronuncia sobre aspectos de habitabilidad y durabilidad de la vivienda de emergencia.


Para abordar la habitabilidad mínima se tienen presentes las malas experiencias registradas con las viviendas de emergencia que, actualmente, se producen en Chile (mediaguas), tal como ocurrió, a modo de ejemplo, en el invierno posterior al terremoto de febrero 2010. A partir de ello, surge la convicción de que los estándares a proponer para la vivienda de emergencia en el futuro deberán, a lo menos, cumplir adecuadamente con algunos de los siguientes aspectos fundamentales:

  • Asegurar la impermeabilidad al agua y al viento.

  • Mejorar las condiciones de aislamiento térmico.

  • Proveer una adecuada resistencia al fuego.

  • Fijar criterios de emplazamiento, distanciamientos, vialidad mínima para conjuntos de viviendas de emergencia.


Como referencia superior a las condiciones mínimas expuestas, se fija lo dispuesto en la OGUC, aunque se considera que estos estándares exceden el propósito de la vivienda de emergencia y tendrían un doble impacto no deseado:

  1. Aumentar los costos de producción a niveles de hacer inviables las soluciones.

  2. Propender a perpetuar la ocupación de la vivienda de emergencia.


Aún así, el espacio entre estos dos límites de estándar (mediagua y OGUC) es muy amplio y obliga a proponer un marco normativo que, sirviendo de marco referencial, no sea demasiado costoso ni sobre-estándar, pero que asimismo asegure una habitabilidad y condiciones operacionales básicas aceptables.


Por otra parte, se ha considerado oportuno evitar una propuesta demasiado rígida que no sea capaz de adecuarse a las siempre disímiles y cambiantes condiciones en que la vivienda de emergencia se ha de implementar.


Para dar curso a esta normativa especial de viviendas de emergencia, se ha trabajado en base a un esquema de tres párrafos, a saber:

  1. Disposiciones Generales (en que se abordan aspectos de alcance, definiciones y excepciones);

  2. Conjuntos (contiene disposiciones relacionadas con agrupamiento, distanciamientos, vialidad y equipamientos y servicios, entre otros) y

  3. Vivienda de Emergencia (que contiene las disposiciones específicas de habitabilidad y durabilidad exigibles a cada unidad de vivienda).



POR TANTO, atendiendo los antecedentes y fundamentos antes expuestos, los Diputados firmantes venimos a presentar a su primer trámite constitucional el siguiente:



PROYECTO DE LEY


§ 1. Disposiciones Generales



Artículo 1º: La presente ley que regula las viviendas de emergencia establece las condiciones que deberá cumplir una vivienda para acogerse a los programas de vivienda de emergencia impulsadas por los organismos del Estado que corresponda, las Municipalidades, otras instituciones públicas o privadas, destinadas a concurrir en ayuda de personas damnificadas por efectos de desastres naturales, desastres asociados a las acciones del ser humano y/o desastres o emergencias sociales, según las definiciones que se establecen más adelante.


Artículo 2º: Alcance. La presente ley se aplicará respecto de las viviendas que se entregaren a los damnificados beneficiarios, sea en propiedad, préstamo, comodato o cualquier otra fórmula que se proponga.


Artículo 3º: Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Vivienda de emergencia: Vivienda mínima y transitoria, en uno o más pisos, que permite resolver las condiciones básicas de subsistencia y cobijo para personas afectadas por emergencias resultado de desastres naturales, sociales o accidentes, cuyas características, exigencias mínimas y otras disposiciones se detallan en la presente ley.

La vivienda de emergencia, por su carácter transitorio, quedará exenta del cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Normas y otras disposiciones generales exigibles a la vivienda definitiva, debiendo cumplir como mínimo con las disposiciones establecidas en la presente ley.


b) Conjunto Transitorio de Viviendas de emergencia: Agrupación de un mínimo de 10 unidades (o 40 habitantes) y un máximo de 150 unidades de Viviendas de Emergencia (o 600 habitantes), en un terreno único cuyas características, exigencias y disposiciones se detallan por la presente ley.


c) Vivienda Económica, Vivienda Social, Vivienda Progresiva e Infraestructura Sanitarias: se acogerán a las definiciones señaladas en el Art. 6.1.2. de la OGUC o las que las reemplacen.


Artículo 4º: Declaración de Vivienda de Emergencia. El carácter de Vivienda de Emergencia podrá ser certificado por el municipio a través de la Dirección de Obras Municipales y/o de otras Direcciones, quien determinará la necesidad de la declaración, en atención a alguna de las siguientes circunstancias:

  1. la declaración de Estado de Excepción, Emergencia o catástrofe, u otra emitida por la autoridad competente para un área, provincia, comuna o sector afectado por un desastre y una consecuente emergencia de cualquier tipo;

  2. La certificación de inhabitabilidad de la vivienda original que afecte a los damnificados postulantes a las soluciones de vivienda de emergencia;

  3. La certificación de la condición de damnificado carente de otra solución de vivienda y albergue que afecte a las personas recurrentes postulantes a las soluciones de vivienda de emergencia.


Artículo 5º: Postulación a Subsidios. Los titulares de viviendas de emergencia no se considerarán como dueños de vivienda, para los efectos de postulación a subsidios habitacionales.


Artículo 6º: Disposiciones del Plan Regulador Comunal. A los conjuntos de viviendas de emergencia no les serán aplicables las condiciones y normas de planificación establecidas en los Instrumentos de Planificación Territorial y se regirán, en su conjunto, por las normas establecidas en el presente Reglamento. En especial, no les serán aplicables las disposiciones relacionadas con:

  1. Rasantes, distanciamientos y formas de agrupamiento respecto de terrenos vecinos al conjunto ni a las vías ni bienes nacionales de uso público existentes a las que enfrenten.

  2. Usos de suelo

  3. Dotación de estacionamientos

  4. Densidades

  5. Vialidad interior

  6. Cesiones de terreno


Artículo 7º: Declaración de Conjunto de Vivienda de Emergencia. Para...

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