Decreto 9 - ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN QUE INDICA PARA CARGO DE MINISTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456889282

Decreto 9 - ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN QUE INDICA PARA CARGO DE MINISTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Mayo de 2009

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN QUE INDICA PARA CARGO DE MINISTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 9.- Santiago, 9 de febrero de 2009.- Vistos: la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en especial, sus artículos 4º, 79, 80 y 81; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente, sus artículos 69, 74 bis y 75; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y la demás normativa aplicable;

Considerando:

  1. - Que la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se encontrará haciendo uso de su feriado legal hasta el 22 de febrero de 2009.

  2. - Que el Director Ejecutivo de dicho organismo hará uso de su feriado legal entre los días 9 a 27 de febrero de 2009, y no en el período indicado en el Considerando Nº 2 del DS Nº 6, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por el período que se indicará:

  1. - Doña Patricia Poblete Bennett, RUT Nº 5.602.133-7, desde el 16 hasta el 22 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Se deja constancia que este decreto producirá todos sus efectos a contar de la presente fecha, sin esperar su total tramitación.

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