Establece mecanismo de repartición de la rentabilidad de las AFP. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507874

Establece mecanismo de repartición de la rentabilidad de las AFP.

Fecha10 Octubre 2013
Número de Iniciativa9137-13
Fecha de registro10 Octubre 2013
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Araya Guerrero, Pedro, Isasi Barbieri, Marta, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
MateriaADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, REPARTICIÓN DE RENTABILIDAD DE LAS AFP
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece mecanismo de repartición de la rentabilidad de las AFP
Boletín N° 9137-13


  1. Que el actual sistema de pensiones privado manifiesta importantes inequidades en cuanto a la distribución de sus recursos se refiere. En este sentido, los montos que se acumulan en las cuentas de capitalización individual, y posteriormente en la pensión correspondiente, son notoriamente inferiores en proporción a las utilidades que perciben las Administradoras de Fondos de Pensiones por el giro que desarrollan.

  2. A modo meramente ilustrativo, y tornando como base los antecedentes que proporciona la Superintendencia de Pensiones, se puede hacer una comparación que comprueba lo señalado anteriormente. Al mes de septiembre del año 2011, la rentabilidad total del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones alcanzaba un 13,14%, mientras que la rentabilidad real promedio de todos los Fondos del Sistema calculado sobre un periodo considerable (desde el año 2002 al 2011) sólo alcanzaba un 6,3%. Este último porcentaje decrece a medida que se toman como base los últimos años de rentabilidad de los fondos.

  3. A mayor abundamiento, la normativa referida a la materia, esto es, el Decreto Ley 3500, como la ley 20255, se refieren a la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones en el desarrollo de su giro, sólo contemplando consecuencias jurídicas para el evento en que la rentabilidad de los Fondos sea menor a un determinado porcentaje, como lo señala el artículo 37 del referido Decreto, pero no dice nada en cuanto a que la rentabilidad de las Administradoras sea superior al de los Fondos. Por lo anterior, y debido a que en su proporción los cotizantes aportan una cantidad importante al Sistema, es del todo equitativo que aquélla rentabilidad obtenida a través del giro, sea compartida entre quien proporciona la cotización y quien la administra. De esta manera, el proyecto propone repartir, al término de cada ejercicio, en un 50% las utilidades percibidas entre los cotizantes, directamente a su cuenta de capitalización individual, a título de compensación, lo cual será regulado por norma general que dicte la Superintendencia de Pensiones. El 50% restante será de libre disponibilidad de la Administradora.

  4. Que para que esta repartición se produzca, el proyecto contempla como requisito que la rentabilidad anual de la Administradora supere en un punto porcentual al de la rentabilidad anual promedio de todos los Fondos que administra. De esta manera se asegura, por una parte, que la Administradora deberá velar en todo momento por la rentabilidad de estos dos elementos propendiendo a mejorar su gestión, y, por otra parte, introducir elementos de solidaridad al sistema que a la fecha aún muestra claros signos de inequidad.

  1. Que una indicación de similar tenor al actual proyecto fue presentada en la tramitación de la Ley 20255 de Reforma Previsional, pero fue declarada inadmisible por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en su respectivo trámite, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No obstante ello, los suscriptores

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