Establece un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506840

Establece un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.

Fecha11 Diciembre 2002
Número de Iniciativa3173-06
Fecha de registro11 Diciembre 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.850 (Diario Oficial del 07/01/2003)
MateriaCOEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FCM, FONDO COMÚN MUNICIPAL, INGRESOS MUNICIPALES, MUNICIPALIDADES, MUNICIPIOS, RENTAS MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN MECANISMO PARA COMPENSAR LOS MENORES INGRESOS MUNICIPALES, CON OCASIÓN DE UNA NUEVA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL.

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SANTIAGO, diciembre 10 de 2002.





M E N S A J E Nº 267-348/



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Cámara de Diputados, un proyecto de ley que establece un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales que resulten de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del fondo común municipal.

I. ANTECEDENTES.

La Constitución Política de la República, en su artículo 111, consagra la existencia de un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal. Por su parte, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece los distintos componentes de ingresos que conforman dicho Fondo. Finalmente, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regula las normas de distribución de los recursos del Fondo entre los distintos municipios del país.

Al respecto, la referida ley de Rentas Municipales, particularmente en su artículo 38, establece que el Fondo Común Municipal consta de dos partes para efectos de su distribución entre las municipalidades. Una primera parte, correspondiente al 90% de los recursos del Fondo, que se distribuye sustancialmente por aplicación de criterios de pobreza, y una segunda parte, correspondiente al 10% de los recursos del Fondo, que se desglosa en un 5% a distribuir mediante criterios de eficiencia en la gestión, y en el otro 5%, que se destina a prevenir situaciones de emergencia o gastos derivados de ellas.

Complementariamente, el inciso segundo del artículo 38 del citado decreto ley, establece los diversos factores que deben considerarse para efectos de determinar los coeficientes de distribución del 90% de Fondo Común Municipal, correspondientes a cada municipio del país. Dichos coeficientes permiten, en definitiva, calcular la participación que a cada comuna le corresponde en los recursos de esta parte del Fondo.

A su vez, el inciso tercero del indicado artículo 38, establece que los referidos coeficientes de distribución de la parte correspondiente al 90% del Fondo Común Municipal se determinarán cada tres años, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior. En consecuencia, los coeficientes así establecidos determinan por tres años la participación de cada municipio del país en los recursos de esta parte del Fondo.

Por otra parte, de acuerdo al cronograma que impone la ley de Rentas Municipales, en el año 2001correspondía efectuar una nueva determinación de los coeficientes de distribución del 90% del Fondo, entre las distintas municipalidades del país, coeficientes que debían regir por los tres años siguientes, a partir del año 2002.

Sin embargo, el 10 de noviembre del año 2001 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.770, que postergó el cálculo de los coeficientes del Fondo Común municipal para diciembre del año 2002. El fundamento de tal postergación consideró, por un lado, que el elemento poblacional y sus características socioeconómicas constituyen un factor determinante para el cálculo de los coeficientes de participación en el Fondo y, por el otro, que según prescribe la propia ley de Rentas Municipales, la población que se considere debe provenir de fuentes de información basadas en cifras oficiales, en este caso, el censo vigente.

En ese contexto y teniendo presente que en el año 2002 debía practicarse un nuevo censo en el país, el que sin duda habría de arrojar nuevas realidades comunales en relación a las cifras del censo vigente, es que en dicha oportunidad se estimó oportuno postergar por un año la nueva determinación trienal de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, de manera tal que en los factores de determinación de los coeficientes, se vieran reflejadas las nuevas cifras que arrojare el censo a practicarse en el año...

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