Establece ley de protección y preservación de glaciares. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499475

Establece ley de protección y preservación de glaciares.

Fecha20 Mayo 2014
Fecha de registro20 Mayo 2014
Número de Iniciativa9364-12
MateriaPROTECCIÓN DE GLACIARES
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Cristina, Jackson Drago, Giorgio, Lemus Aracena, Luis, Melo Contreras, Daniel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Molina Oliva, Andrea, Soto Ferrada, Leonardo, Vallejo Dowling, Camila, Vallespín López, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE ESTABLECE UNA LEY DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE GLACIARES QUE INDICA, SUS AMBIENTES GLACIARES Y PERIGLACIARES Y REGULA Y PROHIBE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN REALIZARSE EN ELLOS


BOLETÍN N° 9364-12

1. Antecedentes. Existe un amplio consenso en nuestra sociedad, refrendado por robusta y consistente literatura jurídica y científica especializada a nivel internacional y nacional, respecto a que los glaciares representan reservas estratégicas de agua en estado sólido y uno de los patrimonios ambientales más importantes de la Humanidad y del país.

Silenciosos, ignorados y amenazados, los glaciares, en general, así como los ambientes que permiten su desarrollo, proveen de diversos beneficios ecosistémicos, entre los que destacan su rol en el ciclo hidrobiológico de las aguas; la regulación del clima; valor paisajístico y; el ser la única fuente de recarga de agua de los ríos en períodos de sequía, posibilitando su existencia en época estival, entre muchos otros que -debemos reconocer con humildad- recién estamos aprendiendo a conocer

Por su particular conformación geográfica y morfológica, Chile es responsable ante la comunidad internacional y las nuevas generaciones, de la preservación y conservación de una parte relevante de las reservas de estas verdaderas maravillas de la naturaleza.

Excluyendo al continente antártico y la isla de Groenlandia, se nos ha encomendado el cuidado del 3,8% del total de los glaciares de que, aún, dispone el planeta y del 82% de todos aquellos que existen en el continente sudamericano.

Sin embargo, el país no ha sido capaz de generar un cuerpo coherente de normas legales que les otorgue una protección adecuada. Pese a que se han presentado distintas iniciativas en la materia, el único esfuerzo normativo concreto al respecto, provino de las modificaciones introducidas durante el primer gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet.

La Ley 20.417, modifico el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, sancionando que deberán ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental aquellas actividades que se localicen o estén próximos a glaciares. La norma se refiere a la afectación de glaciares, sin establecer distinciones, ni clasificación respecto de ellos. También obliga a evaluar el impacto de las actividades que pretendan desarrollarse sobre el "valor ambiental" de los territorios en que se emplacen, definición que, tampoco, se encuentra en la Ley o reglamentos posteriores.

Lamentablemente, los porfiados hechos demuestran que, hasta el momento, solo disponemos de tres instrumentos de gestión ambiental en la materia: el Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones, elaborado por la Unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas; la denominada "Política para la Protección y Conservación de Glaciares", sancionado por el Consejo Directivo de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente; y la Estrategia Nacional de Glaciares sancionada por la Dirección General de Aguas.




Los citados instrumentos han implicado avances en la materia, el primero en cuanto a la información científica que provee.

El segundo, en cuanto a la constatación y reconocimiento por parte del organismo público estatal con mayor competencia en materia ambiental de que los glaciares de todo tipo, así como los ambientes en que estos se desarrollan, constituyen "ecosistemas frágiles que requieren de un cuidado especial, por tratarse de procesos naturales y estratégicos" y que "la mayoría de los glaciares chilenos presentan balances de masa negativos, es decir, están en retroceso y han experimentado pérdidas de área y espesor en respuesta al cambio climático. "".

El tercero entrega la más completa definición de los distintos tipos de glaciares. Sin embargo, todos carecen de fuerza normativa e imperio.

En este contexto, es evidente la necesidad de generar un reconocimiento jurídico de los mismos, que los defina y les dé protección estatal, que restrinja los usos y que contemple medidas para resguardarlos ante las amenazas inmediatas, directas e indirectas,

que enfrentan.

De otra manera, la visionaria decisión del Gobierno de la Presidenta Bachelet, de establecer que los glaciares y los territorios en que estos se emplazan estén incluidos en el SEIA, deviene en letra muerta y no garantiza que ellos sean objeto de conservación y/o protección específica.

A mayor gravedad, la letra g) numeral 5 del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, sancionado durante el Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, contraviniendo totalmente su Ley habilitante permite que los glaciares puedan '"modificarse", de alguna manera, autorizando su destrucción total o parcial.

2. Ideas Matrices. La presente moción, en lo jurídico-constitucional busca desarrollar, en la ley, el mandato constitucional consagrado en el artículo 198 de la Constitución Política de la República; esto es: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

A su vez, consideramos que dicha garantía se encuentra indisolublemente ligada a otros derechos y valores también consagrados en nuestra Constitución, como son el derecho a la vida, a la salud, la conservación del patrimonio ambiental y la promoción del bien común.

Por su parte, la Convención Para La Protección de la Flora y Fauna y Las Bellezas Escénicas de América, (Convención de Washington), la cual debe considerarse como ley en Chile al ser suscrita y ratificada y estar publicada en el Diario Oficial en 1967, mediante Decreto Supremo N°531, del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto proteger a todas las especies de la flora y fauna de América de la extinción, y preservar áreas de extraordinaria belleza, con énfasis en formaciones geológicas o con valor estético, histórico o científico.

De los indicados deberes constitucionales, fluye clara, entonces, la obligación del Estado de Chile a otorgar una protección legal de tipo estructural a nuestros glaciares, ya que estos representan un componente paradigmático y basal de nuestro patrimonio ambiental como nación, y un elemento esencial de nuestra naturaleza a ser preservado.

La moción sometida a consideración del Congreso Nacional se sostiene, además, en el principio preventivo, principio rector que prima e informa todo el ordenamiento jurídico ambiental, ya que se encuentra consagrado, tanto en el mensaje de nuestra Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300, como en distintos Tratados y Pactos internacionales suscritos y ratificados por Chile por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso de la Constitución Política del Estado, sus normas son partes de nuestra legislación interna.

Dicho principio pretende evitar o reducir efectos negativos de carácter significativo sobre el entorno, ya sean justificados jurídicamente, o derechamente antijurídicos. Este principio opera preferentemente frente a riesgos conocidos y respecto de los cuales exista una aceptable certidumbre científica.

Atendido el claro del mandato constitucional, conjugado de manera armónica con el principio preventivo que prima e informa nuestro ordenamiento ambiental, la obligación ineludible del legislador para otorgar protección y disponer medidas de prevención, en la Ley, a los glaciares de todo tipo, así como a los territorios en que se desarrollan en nuestro territorio nacional.

Por una parte, debido a la contundente investigación científica mundial que ilustra los riesgos y causas de los efectos dañinos a los glaciares nacionales y mundiales, y por la otra, en atención al tipo de servicios ecosistémicos que otorgan los glaciares en nuestro territorio, los que dan inicio a la cadena hidrológica como alimentadores de las cuencas hidrográficas.

De este modo, si hay un lugar fundamental donde la prevención debe operar, para ser efectivamente útil en todo el ciclo hidrológico, este no es otro que nuestros glaciares. De lo contrario, nuestra pretensión de prevención ambiental como sociedad será estéril ya que será tardía y aplicada en el eslabón equivocado.

De manera armónica con el desarrollo de los presupuestos jurídico-constitucionales ya reseñados, la presente moción desarrolla su espíritu, contenido y disposiciones particulares recogiendo los avances y, especialmente, los consensos de la literatura científica disponible en la materia.

Al respecto, en cuanto a la definición, ámbito y forma de protección y prevención consideramos que son consistentes con nuestro ordenamiento jurídico, aquellas que consideran que los glaciares son ecosistemas complejos con dinamismo propio y que se encuentran asociado a ambientes o dominios glaciares y periglaciares.

De esta manera no cabe sino reconocer la existencia de un "'ambiente glaciar" comprendido como el territorio de altas latitudes o de cimas de montañas, en el límite de las

nieves permanentes, donde las temperaturas predominantes durante todo el año son interiores a 0° C y la fusión es muy débil o nula. En él, el escurrimiento es bajo forma de hielo y hay un predominio de precipitaciones como nieve, la cual se transforma en neviza y después en hielo,...

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