Establece en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la causal de cesación temporal en el cargo de concejal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505663

Establece en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la causal de cesación temporal en el cargo de concejal.

Fecha07 Mayo 2012
Fecha de registro07 Mayo 2012
Número de Iniciativa8291-06
EtapaArchivado
MateriaCESACIÓN TEMPORAL DE CARGO DE CONCEJAL, CONCEJALES, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaOrpis Bouchon, Jaime
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 8.291-06



Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Orpis, que establece en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la causal de cesación temporal en el cargo de concejal.


Hace unos meses nos enteramos de los hechos acaecidos en la Municipalidad de Arica, que trajeron como resultado, la detención de algunos de los concejales y el alcalde del Municipio, por presuntas irregularidades financieras. Luego de una investigación de años por el Ministerio Público: "El alcalde de Arica, Waldo Sankán, junto a otros cinco concejales, quedaron en prisión preventiva por su supuesta participación en una red de corrupción que está siendo investigada hace cinco años por el Ministerio Público.”1. En vista de estos hechos, el mencionado municipio no puede seguir con las funciones propias de la Alcaldía, situación que perjudica a todos los ciudadanos de Arica, puesto que los concejales se encuentran imposibilitados de asistir a ejercer su cargo. Por otro lado, al no haber una sentencia ejecutoriada, no existe ninguna causal que permita cesar en sus cargos a los concejales aludidos. Por esta razón, parece necesario crear una causal de cesación en las funciones de un concejal, cuando por hechos de fuerza mayor u otros motivos, no pueda concurrir a desempeñarse de manera regular en las funciones propias de su cargo. Lo anterior, debido a que la mayoría de los concejales se encuentran afectados con una medida cautelar, que no les permite asistir a las sesiones, ni desarrollar función alguna. Sin embargo, es necesario tener presente el principio de inocencia, que nos señala que todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario, situación que se debe tener en consideración al momento de elaborar una propuesta legislativa.



PROYECTO DE LEY


NUEVO ARTÍCULO 76 BIS.- Agréguese el artículo 76 bis a la ley 18.695 y modifíquese el artículo 77:


Artículo 76 bis.- Los concejales...

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