Establece en ley N° 19.496, procedimiento de inscripción de vehículos abandonados en talleres mecánicos, a nombre del proveedor del servicio.
Fecha | 21 Julio 2014 |
Número de Iniciativa | 9462-03 |
Fecha de registro | 21 Julio 2014 |
Etapa | Archivado |
Materia | INSCRIPCION DE VEHICULOS ABANDONADOS EN TALLERES MECÁNICOS, PROVEEDORES DE SERVICIOS |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, De Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, Guillier Álvarez, Alejandro, Tuma Zedán, Eugenio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.462-03
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señores De Urresti, Guillier y Tuma, que establece en la ley N° 19.496 un procedimiento de inscripción de los vehículos abandonados en talleres mecánicos a nombre del proveedor del servicio.
Consideraciones:
1) Dada la dificultad que representa para muchos talleres mecánicos pequeños, que un vehículo motorizado sea abandonado en sus instalaciones, lo que implica en la práctica que el proveedor del servicio incurra en gastos, y además, adquiera posea responsabilidad civil en la custodia del vehículo abandonado.
2) Que la prescripción contemplada en el Código Civil, establecida respecto de los bienes muebles, resulta excesiva considerando las particularidades de la relación proveedor-consumidor.
En dicho sentido, el art. 2.492 del Código Civil, define la prescripción adquisitiva como: "Un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales", siendo los elementos fundamentales: La Posesión, el Transcurso del Tiempo, Inactividad del dueño o Propietario.
3) Que en el art. 42 de la Ley 19.496, por su parte, disminuye el plazo de prescripción a un año contado desde la suscripción o entrega del documento de recepción del trabajo, señalando a su respecto que: "Art. 42. Se entenderán abandonadas en favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo"
4) Que respecto de la especialidad de la Ley del Consumidor, posee respecto de las normas del Código Civil, en estas materias.
Por consiguiente, en razón de lo anteriormente expuesto, vengo en presentar y proponer a ustedes el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 42 bis en la ley 19.496, en los siguientes términos:
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