Establece inhabilidad para formalizar por el delito de cohecho a quienes opten por salida alternativa que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495478

Establece inhabilidad para formalizar por el delito de cohecho a quienes opten por salida alternativa que indica

Fecha19 Mayo 2011
Número de Iniciativa7670-07
Fecha de registro19 Mayo 2011
MateriaCOHECHO
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Burgos Varela, Jorge, Cerda García, Eduardo, Chahin Valenzuela, Fuad, Goic Boroevic, Carolina, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Silber Romo, Gabriel, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Establece inhabilidad para formalizar por el delito de cohecho a quienes opten por salida alternativa que indica

Boletín N°7670-07

1. Contexto: Los artículos 248 y 248 bis del Código Penal sancionan al funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, solicita o acepta recibir un beneficio económico para si o un tercero, interfiriendo y adoptando decisiones públicas, con infracción al principio de probidad administrativa, En consecuencia el perjuicio se ocasiona a la comunidad toda, por cuanto el bien jurídico protegido no es sino, el correcto servicio que tanto la administración como las autoridades y funcionarios deben prestar a la ciudadanía. Así, el delito de cohecho, constituye un delito de mera actividad, que se perfecciona por la realización de una conducta, sin exigir para su consumación que se produzca un resultado material (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2680-2008), por lo que bastará con la mera intencionalidad del funcionario infractor, para que se configure el ilícito penal.

Las penas para este tipo de ilícito, según lo establece nuestro Código Penal, son la reclusión, suspensión, inhabilitación especial o absoluta para ejercer cargos u oficios públicos, más multa en proporción al beneficio solicitado o aceptado; penas que deberán ser decretadas por un tribunal competente, en un procedimiento judicial seguido para tal efecto, mediante sentencia declaratoria definitiva. Con todo dichas disposiciones tienen su origen en la Ley N° 19.645 de 11 de diciembre de 1999, con anterioridad a la entrada en vigencia de nuestro Código Procesal Penal, de fecha 29 de septiembre de 2000.

El Código Procesal Penal contempla salidas alternativas al procedimiento, cuyo objeto es "otorgar mayor satisfacción de las víctimas, porque evitan una victimización de las mismas o en razón de una justicia más rápida y accesible.&8198; &8198; Así, Duce y Riego afirman que la introducción de salidas alternativas al proceso penal resulta indispensable, toda vez que éstas constituyen mecanismos que de manera efectiva permiten crear un ámbito de solución de conflictos en el que la reparación y voluntad de las víctimas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR