Establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521381

Establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública.

Fecha22 Mayo 2012
Número de Iniciativa8313-07
Fecha de registro22 Mayo 2012
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Aguiló Melo, Sergio, Ascencio Mansilla, Gabriel, Espinoza Sandoval, Fidel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Teillier Del Valle, Guillermo, Zalaquett Said, Mónica
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la
administración pública
Boletín N° 8313-07


1. Fundamentos.- En nuestro sistema la regla general es la prescriptibilidad de los delitos tanto de la acción penal como de la pena, por razones de seguridad jurídica, así se desprende de la causas de extinción de la responsabilidad penal previstas en el art. 93 del Código Penal. En efecto, el código establece un plazo de prescripción sobre la base de la clasificación tripartita de los delitos, las que a su turno quedan sujetas a las instituciones de la interrupción y suspensión de la prescripción.

En este contexto, no puede perderse de vista que la prescripción es una de las instituciones que ha originado mayor controversia al momento de determinar su naturaleza jurídica, pues es posible distinguir al menos, tres posiciones divergentes; por un lado, quienes sostienen que se trata de una institución procesal (Roxin, Cerezo Mir), por otro, los que afirman que su naturaleza es mixta (Jescheck), y finalmente, la mayoría de la doctrina que sostiene se trata de una figura de naturaleza sustantiva (Guzmán Dálbora). Lo anterior es relevante pues, "si la prohibición de aplicar leyes desfavorables ex post facto alcanza o no a las disposiciones relativas a la prescripción (como el art. 369 quáter del Código Penal), depende de cuál sea dicha naturaleza" (Oliver, Ob. cit.), pues, si se considera a la prescripción una institución penal, la respuesta es afirmativa; si se la estima una figura procesal, en cambio, la respuesta es negativa. En Alemania, el año que prescribían los crímenes del nacional socialismo, se dicto una ley que amplio los plazos de prescripción (cfr. Roxin, Claus, "Derecho Procesal Penal" (Strafverfahrensrecht), p. 167, traducción de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. Maier, 25a edición alemana, la reimpresión en castellano, Editores del Puerto s.r.l, Buenos Aires, 2000), sobre la base de asignar a esta institución naturaleza procesal, por lo que se justificó la ampliación retroactiva de los plazos de prescripción de los delitos de Estado cometidos por el régimen nazi que aún no habían prescrito. En 1965 se los aumentó para los asesinatos y en 1969 se los volvió a aumentar para los delitos castigados con pena privativa de libertad perpetua, a la vez que se declararon imprescriptibles los delitos de genocidio y las penas impuestas por ellos. Atendido el supuesto carácter adjetivo de la prescripción, se la excluyó de la prohibición de retroactividad penal (Cfr. ROXIN, Derecho Penal. Parte General, torno 1,

pág. 164 y ss., traducción de la 2a edición alemana y notas por Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesa], Ed. Civitas, Madrid, reimpresión, 2001). Lo anterior, en caso alguno significo sostener la "irretroactividad en perjuicio del reo", pues esta se refiere al delito y la pena. Interpretar el principio de legalidad en el


sentido de señalar al delincuente cuanto tiempo debe esconderse es un absurdo, si tenemos presente que "la institución de la interrupción de la prescripción le impidela expectativa de un tiempo de prescripción fijado de antemano".

El fenómeno de la corrupción, si bien ha ido tomando fuerza desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial, es consubstancial a la condición misma de ser humano, de modo tal que ha marcado su presencia durante todo el curso de la historia_ Entre los estudiosos de las más diversas disciplinas, existe consenso acerca del hecho de que la corrupción es un flagelo inherente a la civilización de nuestro tiempo y que su erradicación total es prácticamente imposible, de modo tal que la solución consiste en acotarla en márgenes mínimos tolerables. Asimismo, la corrupción se ha convertido en un problema de interés internacional, afectando a los más diversos paises, con independencia del área geográfica en que se encuentran ubicados, del régimen de gobierno o de la organización institucional o económica'.

Las causas generadoras de este fenómeno son de la más diversa índole. Así se distinguen factores sociopolíticos, institucionales, jurídicos, económicos y culturales'. Abundante evidencia empírica demuestra los efectos nocivos de la corrupción entre otras razones, las dificultades interpretativas y prácticas en estos delitos aconsejan una revisión legislativa.

2. Historia Legislativa y Derecho comparado.- La referencia a la imprescriptibilidad tampoco resulta novedosa en nuestro sistema jurídico como se desprende del art. 40 de la ley núm. 20.357 sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra, que en su art. 40 dispone que "la acción penal y la

pena de los delitos allí previstos no prescriben". En el derecho comparado el parágrafo 79.2 del Código Penal Alemán dispone que las penas de por vida no prescriben, en España el art. 132.1 del Código Penal español de 1995, similar al art. 369 quáter del Código Penal chileno, y que fue uno de los antecedentes que se tuvieron a la vista durante la tramitación parlamentaria de la Ley N° 20.207, ha sido objeto de enmiendas con el fin de "congelar" el inicio de los plazos de prescripción cuando la víctima en ciertos delitos ("tentativa de homicidio, delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio") fuera menor de edad, hasta que alcanzara la mayoría de edad.

1 RODRÍGUEZ COLLAO, LJOSSANDÓN WIDOW, M., Delitos Contra la Función Pública. El Derecho Penal frente a la corrupción política, administrativa y judicial, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005, p. 15-16.

2 ORREGO, C., "Corrupción: modelos y factores determinantes", en Revista de Ciencia Política, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, vol. XX, 1,1999, p. 101-122.

3- Ideas matrices.- El presente proyecto, sin entrar en la problemática sobre la sobre imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, en consideración a que si se cometen durante el ejercicio de una función pública, la posición del sujeto activo puede favorecer condiciones que permiten dificultar el ejercicio de la acción o denuncia de los hechos delictivos que pudieran tener lugar. Lo anterior es coherente con el objetivo de evitar la impunidad de estos graves hechos delictivos.

Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta...

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