Establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y Chile Solidario - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498064

Establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y Chile Solidario

Fecha02 Julio 2002
Número de Iniciativa2982-11
Fecha de registro02 Julio 2002
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaPLAN AUGE, PROGRAMA CHILE SOLIDARIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece el financiamiento del gasto fiscal representado por el plan Auge y Chile Solidario. (boletín Nº 2982-11)

Honorable Cámara de Diputados:

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley N° 825 de 1974, decreto ley N° 828 de 1974, ley N° 18.110, decreto ley N° 2.437 de 1978, establece un impuesto al petróleo diesel y a los vehículos que utilizan este combustible, e introduce cambios de carácter aduanero.

I. FINANCIAMIENTO DEL MAYOR GASTO derivado del PLAN AUGE Y CHILE SOLIDARIO.

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer las fuentes de financiamiento para el mayor gasto fiscal que representará el llamado Plan Auge y Chile Solidario. El Proyecto de Ley del Plan Auge fue enviado al Congreso con el mensaje N° 1-347 y las modificaciones legales requeridas para implementar el sistema Chile Solidario serán definidas a través de un proyecto de ley que será enviado próximamente al Congreso.

El costo total de ambas iniciativas es de $ 225.000 millones. Este mayor gasto fiscal se financiará con el crecimiento económico, con mejora de eficiencia del gasto y una mayor eficiencia en la recaudación tributaria.

Así, en conjunto con este proyecto, se presentan además los proyectos de ley sobre autoridad sanitaria y gestión en salud.

II. ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

El alza de impuestos que se propone para financiar el mayor gasto fiscal que representarán los planes enunciados, responde al mandato constitucional previsto en los incisos cuarto y quinto del artículo 64 de la Carta Fundamental, que ordena indicar en toda iniciativa legislativa la fuente de recursos para atender el mayor gasto fiscal que ésta importe.

Un impuesto constituye la necesaria fuente de financiamiento de un determinado gasto, cuando la estimación de su recaudación, coincide con los gastos que un determinado proyecto de ley implica.

Nada hay en la iniciativa que someto a vuestra consideración, que permita sostener que en este caso se destinará la recaudación tributaria que se obtenga, a un fondo o cuenta separada especial, destinada exclusivamente a financiar los beneficios sociales que los planes enunciados contemplan.

Este criterio ha sido reiteradamente sostenido y ratificado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Efectivamente, por ejemplo, en la sentencia Rol Nº 219, de 31 de julio de 1995, originada en una iniciativa que aumentó las tasas de los impuestos a los tabacos manufacturados y a las gasolinas, con ocasión de un reajuste extraordinario de pensiones, la jurisdicción constitucional especializada sostuvo que lo que el Constituyente ha querido con el principio de no afectación tributaria, es que no haya una relación absoluta dependiente y directa entre lo que se recauda por conceptos de impuestos y el destino que se da a lo recaudado. En otras palabras, se quiere evitar un vínculo directo y subordinado de un tributo a un gasto determinado.

El Tribunal Constitucional concluye en los casos en que se pronunció, que no existe una afectación directa y dependiente entre el alza de los impuestos y el monto del gasto que implica los beneficios sociales otorgados, de manera que, si cada una de estas materias hubiera sido tratada en proyectos separados, no hubiera podido ser objeto de un reparo constitucional.

Del mismo modo, reitera el Tribunal Constitucional, a propósito del inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución, que prohíbe al Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto, las fuentes de recursos a que se refiere dicha norma fundamental, “indudablemente incluye entre otros y principalmente, a los impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, fuente principalísima de los ingresos del Estado que le permiten cumplir sus funciones”.

Lo anterior, concluye la Jurisdicción Constitucional especializada, se confirma también si se tiene en cuenta que por el hecho de aprobarse determinados beneficios sociales, como un reajuste extraordinario de pensiones, “siempre el Estado deberá asumirlo y pagarlo, independientemente de que los impuestos con que se financia el gasto, sean o no suficientes, pues se asumen con cargo al presupuesto general de la Nación”.

El mayor gasto fiscal que los planes sociales enunciados significarán, necesariamente deberán ser asumidos y pagados por el Estado, con total independencia de los mayores recursos que la presente iniciativa proveerá. No cabe duda de que su aprobación, además de satisfacer con la normativa constitucional que ordena una sana administración fiscal, contribuirá de manera determinante a su financiamiento, que, de otro modo, debería ser solventado con desequilibrios presupuestarios que una sana economía como la que felizmente muestra el país, no se puede permitir.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Las modificaciones que se introducen por la presente iniciativa al sistema tributario vigente, además de financiar el mayor gasto fiscal que los planes enunciados representarán, tienen por finalidad complementar sus objetivos, en cuanto gravan determinados bienes, cuyo uso o consumo tiene un efecto dañino en la salud de las personas o generan externalidades negativas.

1. Impuesto a las Ventas y Servicios.

Primeramente, se aumenta la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 18% a 18,25%.

En segundo lugar, se elevan las tasas de las bebidas alcohólicas de 27% a 28% para los licores, piscos y whiskys, y de 15% a 19% para el vino y la cerveza.

2. Nuevo tributo.

Se propone establecer un impuesto a la importación o la primera venta en el país del petróleo diesel.

En términos generales, este tributo tiene características similares al establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502, pero se ha estimado necesario su existencia independiente, por tener un efecto y finalidad diferente.

3. Homogeneización de tasas del Impuesto a los Tabacos Manufacturados.

Se homogeneiza la tasa de impuesto a los cigarrillos, cigarros puros y tabaco en un 61%.

Cabe señalar que en el decreto ley N° 828, de 1974, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, se establece una tasa adicional de 10% a los cigarrillos y al tabaco, la cual se mantiene vigente, por lo que en el proyecto sólo se aumenta la tasa actual hasta el porcentaje 51%, respecto de estos productos.

4. Mejoramiento en fiscalización del impuesto a los tabacos manufacturados.

Por otra parte, se incluyen algunas medidas de control para hacer cumplir cabalmente el pago del impuesto a los cigarrillos y tabaco manufacturado, que dicen relación con las siguientes materias:

a. Se homologa el uso de la misma guía de despacho prevista en la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Asimismo, se modifican las fechas de los informes de los cultivadores de tabaco al Servicio de Impuestos Internos, para una mejor fiscalización.

b. Se asegura el pago del impuesto a los cigarrillos y tabacos, adecuando las normas que evitan la suplantación de personas y cancelación con documentos falsos o sin fondos.

c. Se propone que los locales habilitados para el depósito y bodegaje de los cigarros y tabacos, den absoluta seguridad de la permanencia e identidad de dichos productos.

i. Se plantea la exigencia de la emisión de una guía de despacho sujeta a las normas del Impuesto al Valor Agregado, cuando los cigarrillos y tabacos sean retirados de la Aduana o de las fábricas.

ii. Se establecen exigencias al tabaco importado equivalente a las que tiene el fabricante nacional, con lo cual se uniforma el tratamiento para su comercialización.

d. Se propone eliminar la venta de cigarrillos o tabaco elaborado procedente de remates, a fin de evitar una práctica muy común de adjudicarse estos productos a muy bajo costo, para revenderlos en forma ilegal y blanquear de este modo un ingreso irregular de dicha especie.

5. Tasa del impuesto a los juegos de azar.

Se alza en un 100% el impuesto a los juegos de azar que afecta al precio de venta de los boletos de la Polla Chilena de Beneficencia, de la Lotería de Concepción y tarjetas de apuestas, y por el ingreso a determinados Casinos.

Respecto de los tres primeros casos, se aumenta el impuesto a beneficio fiscal de 15% a 30%, y en el ingreso a los Casinos, se alza el impuesto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, al 0,14 de dicha unidad.

En este contexto, se propone también aumentar de un 3% a 6% al impuesto único a beneficio fiscal, que afecta las apuestas mutuas que se realicen en los diversos hipódromos del país.

6. Impuesto especial al uso del petróleo Diesel.

Se postula establecer un impuesto anual de beneficio fiscal a los vehículos livianos y medianos que utilicen petróleo diesel.

Este nuevo tributo, tiene como propósito disminuir la pérdida fiscal, producida por el aumento de los vehículos diesel, con motivo de la menor tasa de impuesto que afecta a este combustible respecto de la gasolina.

De esta forma, se busca eliminar el incentivo tributario existente a la dieselización del parque vehicular.

Para aquellos vehículos inscritos antes del 1 de noviembre de 2002, este impuesto se aplicará sólo a los automóviles, station wagon y similares, con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos.

7. Perfeccionamiento de la fiscalización aduanera.

Se perfeccionan las normas de control y fiscalización aduaneras, estableciendo una...

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