Decreto Ley 2437 - ESTABLECE DISTRIBUCION DEL MONTO DE LAS APUESTAS MUTUAS Y OTRAS NORMAS DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL Y DEROGA D.F.L. N° 807, DE 1970. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248303778

Decreto Ley 2437 - ESTABLECE DISTRIBUCION DEL MONTO DE LAS APUESTAS MUTUAS Y OTRAS NORMAS DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL Y DEROGA D.F.L. N° 807, DE 1970.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE DISTRIBUCION DEL MONTO DE LAS APUESTAS MUTUAS Y OTRAS NORMAS DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL Y DEROGA D.F.L. N° 807, DE 1970

Núm. 2.437.- Santiago, 18 de Diciembre de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Los diversos hipódromos del país fijarán en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen en cada uno de ellos, el descuento total o comisión que se distribuirá conforme a las siguientes normas:

  1. 3% a beneficio fiscal como impuesto único;

  2. DEROGADA.

  3. 10,5% como mínimo para premios de carreras, y d) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

    El saldo de las apuestas mutuas que resulte una vez descontado el porcentaje que se fije como comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.

    El impuesto establecido en la letra a) de este artículo se enterará en Tesorería General de la República dentro de los diez primeros días del mes siguiente, y se empleará por el Ministerio de Hacienda para fines de beneficencia, deporte ecuestre y fomento equino.

    En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

  4. 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) de inciso primero;

  5. 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

  6. El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

    El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.

Artículo 2°

El porcentaje a que se refiere la letra b) del artículo 1°, se distribuirá en la siguiente forma:

1) 1,99% Fondo de Pensiones y Previsión Social de las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos;

2) 1,79% Fondo de Pensiones y Previsión Social de las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, y 3) 0,10% Fondo de Indemnización por retiro de las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos.

El entero de estas cantidades en las Cajas respectivas se efectuará, en lo pertinente y especialmente en cuanto a su declaración y pago, reajustabilidad, sanciones, cobro ejecutivo y convenios de pago, en conformidad a las disposiciones de la ley N° 17.322. Para estos efectos se entenderá que dichas cantidades constituyen imposiciones o aportes y los hipódromos se considerarán como empleadores.

Artículo 3°

Para los efectos de este decreto ley se entenderán por Cajas de Previsión de Empleados Hípicos las siguientes: Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago, Caja de Previsión de Empleados del Hipódromo Chile, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club S.A, Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados del Club Hípico de Antofagasta, Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados del Club Hípico de Concepción y Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados de la Sociedad Rural de Magallanes S.A. y por Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos las siguientes: Caja de Previsión Social de los Profesionales Hípicos de los Hipódromos Centrales, Cajas de Ahorros y Retiro de Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Antofagasta, Caja de Ahorros y Retiro y Previsión Social de los Preparadores y Jinetes y Empleados...

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