Establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505713

Establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Fecha10 Septiembre 2013
Número de Iniciativa9097-21
Fecha de registro10 Septiembre 2013
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.837 (Diario Oficial del 28/05/2015)
MateriaJUREL, PESCA ARTESANAL, PESCA Y ACUICULTURA, RECURSOS BENTÓNICOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS.


SANTIAGO, 14 de agosto de 2013.-





MENSAJE 184-361/




Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que busca modificar el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de agregar un nuevo inciso en el literal c) relativo a eximir a la pesca artesanal de jurel con línea de mano de la cuota anual de captura y modificar asimismo, el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.657, que estableció una suspensión para el establecimiento y ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.


I.- ANTECEDENTES.


  1. Línea de mano.


El antiguo literal a) del artículo 24 de la ley 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, disponía en el inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie Jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso, que no afectaba la sustentabilidad del mismo.


La norma antes citada quedó sin efecto producto del vencimiento de la ley N° 19.713, hecho que se produjo el 31 de diciembre de 2012, no quedando contemplada una disposición igual en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, produciéndose en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.


  1. Artículo 22 transitorio de la ley N° 20.657.



Asimismo, mediante la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron diversas modificaciones al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.


En virtud de este cambio legal se incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas que hubieren sido presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregándose además de aquellas presentadas durante los primeros seis meses de entrada en vigencia dicha ley.



Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 señala que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, agregando que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.



II.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.


En virtud de lo anterior, se presenta este proyecto de ley que agrega un nuevo inciso en el artículo letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo la excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora.



Asimismo este proyecto de ley propone la modificación del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, en el sentido de modificar la redacción del mismo, permitiendo que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y ampliación de las mismas que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, como de aquellas que sean presentadas hasta el 9 de agosto de 2013, fecha que da cuenta del transcurso de seis meses contados desde la publicación en el diario oficial de la ley N° 20.657.



III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.


El presente proyecto de ley aborda dos problemas: a) la omisión de la excepción que contenía el artículo 24 letra a) de la ley N° 19.713, respecto de la captura de la especie Jurel con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros; b) la aclaración del sentido del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.657, clarificando la intención que tuvo el legislador al momento de establecer una suspensión en el ingreso de nuevas solicitudes para el establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y su ampliación.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente




PROYECTO DE LEY:



Artículo 1°.-...

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