Establece elección directa de los Consejeros Regionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499986

Establece elección directa de los Consejeros Regionales.

Fecha12 Septiembre 2011
Fecha de registro12 Septiembre 2011
Número de Iniciativa7923-06
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.678 (Diario Oficial del 19/06/2013)
MateriaCONSEJEROS REGIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, que establece la eleccion directa de los consejeros regionales. ______________________________

SANTIAGO, septiembre 12 de 2011.





MENSAJE 133-359/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales.

I. Antecedentes.

El 16 de octubre de 2009 se promulgó la ley 20.390 que contenía una reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional, que entre otras reformas estableció la elección directa de los Consejeros Regionales.

La reforma constitucional estableció en el nuevo texto del inciso segundo del artículo 113 lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”.

Esta reforma significa, por una parte, una profundización de la descentralización, la que no sólo pasa por entregar mayores recursos a las regiones, sino que también dar a sus habitantes las herramientas para decidir de forma más directa su futuro y sus aspiraciones. En ese convencimiento, este proyecto de ley permite a todos los habitantes elegir sus representantes comunales y parlamentarios, y además a los consejeros regionales, quienes tienen un rol fundamental en el desarrollo de la región. En la actualidad los consejeros regionales son elegidos por los concejales, mediante un sistema indirecto, lo que en ocasiones desvincula la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región. Esta reforma va a permitir que los consejeros representen de forma más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, permitiendo fortalecer la identidad regional y el compromiso por su desarrollo.

Por otra parte, esta reforma permite fortalecer la democracia, al permitir a los ciudadanos elegir sus representantes en todos los niveles del quehacer público, incluyendo un ámbito tan relevante como el de los gobiernos regionales. Con esta reforma esperamos que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, y sean una fuente de reflexión, discusión y trabajo para fortalecer la identidad y el desarrollo de las regiones. Además la elección directa de consejeros va a crear una nueva fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por la ciudadanía, lo que va a repercutir en una mejor calidad de la democracia y en un fortalecimiento de los gobiernos regionales.

Todos estos beneficios que conlleva la elección directa de los consejeros regionales ya fueron identificados por el constituyente en la reforma constitucional antes indicada, y este Gobierno está convencido que su implementación. Lo anterior, junto con otras medidas como el proyecto de ley que crea un mecanismo real de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, que se está tramitando en el Congreso Nacional, al que este Gobierno presentará una indicación sustitutiva para reactivar su discusión, colaborarán para generar una revolución descentralizadora que permita llevar el desarrollo del país hasta sus últimos rincones, dando real poder de decisión e influencia a las regiones en el futuro que ellas se quieren dar.

Este convencimiento fue refrendado en la última cuenta pública al país, dada el último 21 de mayo, en que señalé que “potenciaremos y modernizaremos los gobiernos regionales y comunales, incorporando la elección directa de los consejeros regionales”, entre otras medidas que impactan en el centro de lo que las regiones requieren.

Por lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y para implementar una reforma que profundiza la descentralización y la democracia, es que someto a la consideración de este H. Congreso este proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

II. Descripción del Proyecto.

El proyecto consta de tres artículos. El primero modifica la ley 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; el segundo modifica la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y el tercero dice relación con el financiamiento. Además consta de tres artículos transitorios que tienen por objeto concordar legislación vigente y la puesta en marcha del nuevo sistema de elección.

1. Fecha de las elecciones.

Se establece que las elecciones de consejeros regionales serán el último domingo de octubre conjuntamente con las elecciones municipales. Asumirán el cargo el 6 de Diciembre del año de la elección, duraran cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos. La postulación al cargo de consejero regional será incompatible, con la postulación a los cargos de alcalde y concejal para la elección que se realice en la misma oportunidad.

2. Número de Consejeros por Región y su asignación al territorio.

El proyecto establece que el consejo regional de cada región estará integrado por un número de consejeros determinado según el tamaño de su población. Habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Con lo anterior el número total de consejeros aumentará levemente respecto de los 268 actuales.

Dentro de cada Región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán Circunscripciones provinciales. Cada provincia de la región se constituirá en una circunscripción provincial. Pero las provincias de mayor población, sobre los 500.000 habitantes, se dividirán en más de una circunscripción provincial, con el objeto de evitar territorios electorales muy grandes en cuanto a electores, que demandarían grandes esfuerzo de campaña y económicos a las candidaturas.

De este modo, la provincia de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Cachapoal se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Concepción se dividirá en tres circunscripciones provinciales; la provincia de Cautín se dividirá en dos circunscripciones provinciales; y la provincia de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales.

La mitad de los consejeros que corresponda elegir a cada región, se repartirá entre las circunscripciones provinciales que la integran en forma igualitaria. La otra mitad se repartirá a prorrata de sus habitantes aplicando el sistema D’hondt. De esta forma se logra mantener una proporcionalidad equitativa entre los territorios de la región y población de cada uno de ellos, tal como exige la Constitución Política.

Al menos toda circunscripción provincial elegirá dos consejeros regionales.

3. Sistema Electoral y de Votación.

La elección será directa por sufragio universal. Cada elector podrá votar por uno solo de los candidatos que se presentan.

El sistema electoral que se propone es similar al que se usa actualmente para los concejales.

Regirán en todo lo aplicable las normas de la ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios.

Existirán listas de candidatos, que podrán tener tantos candidatos como cargos a elegir le corresponde a la circunscripción provincial. Podrán conformar una lista de candidatos un partido político, un pacto de partidos políticos, un pacto de uno o más partidos políticos y candidatos independientes. También podrán presentarse candidaturas independientes fuera de todo pacto.

Al interior de cada lista o pacto electoral, podrán existir subpactos electorales, de uno o más partidos integrantes del pacto, de ellos con candidatos independientes, o de independientes.

Para efectos de determinar los consejeros electos, se usará en primer lugar la votación acumulada de las listas o pactos electorales, utilizando el procedimiento proporcional de cifra repartidora o sistema D’hondt. En caso de subpactos habrá una segunda cifra repartidora para determinar los elegidos. Posteriormente dentro de cada lista o pacto electoral o subpacto según corresponda, se preferirá a los candidatos de mayor votación individual.

4. Escrutinio General y Calificación de la Elección.

El escrutinio general y la calificación de la elección corresponderán a los Tribunales Electorales Regionales. Sus fallos serán apelables al Tribunal Calificador de Elecciones.

5. Límite al gasto electoral y financiamiento público.

Serán aplicables las disposiciones de la ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en forma similar a los demás cargos de elección popular, en lo que se refiere a límite gasto electoral, a las donaciones y al financiamiento público de las campañas.

6. Vigencia y artículos transitorios.

La presente ley...

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