Establece efectos civiles y penales por la comisión del delito de maltrato habitual de la ley N°20.066. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501302

Establece efectos civiles y penales por la comisión del delito de maltrato habitual de la ley N°20.066.

Fecha14 Agosto 2012
Número de Iniciativa8525-18
Fecha de registro14 Agosto 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Edwards Silva, José Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Sauerbaum Muñoz, Frank
MateriaMALTRATO HABITUAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Establece efectos civiles y penales por la comisión del delito de
maltrato habitual de la ley N°20.066

Boletín N° 8525-18



A solicitud del requirente y según su visión, la presente propuesta de proyecto de ley considera el establecimiento de consecuencias jurídicas en el ámbito del derecho civil y penal, producto de la comisión del delito de maltrato habitual, tipificado por la Ley N° 20.066.

Con este objeto se proponen modificaciones en materia civil, estableciendo la comisión de dicho delito como una indignidad para suceder. Desde el punto de vista penal, la propuesta apunta a que, en caso de que una persona sea formalizada por este delito, se suspenda el cuidado personal de los hijos, en caso de tenerlo, por todo el período de la investigación y posterior juicio y, como segunda medida, que para este delito sea aplicable por una sola vez la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento.

1. Fundamentos de la propuesta

  1. La tipificación de delitos en materia de violencia intrafamiliar ha sido establecida por la Ley NO 20.0661 que consagra, en su artículo 14, el delito de maltrato, habitual, al disponer, en su inciso primero: "El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 50 de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste."

  2. La tipificación del delito de maltrato habitual ha permitido sancionar penalmente determinadas conductas, en principio, comprendidas dentro de otros delitos, tales como algunas clases de lesiones. Además, ha permitido incorporar al ámbito penal determinadas conductas, que consideradas aisladamente —y no de manera habitual o reiterada— ya configuraban, por si mismas, las hipótesis de violencia intrafamiliar, sancionadas de conformidad al artículo 8 de la Ley N0 20.066.

  1. El fundamento de tipificar este delito no sólo considera los resultados causados por el maltrato. Por el contrario, atiende fundamentalmente a los vínculos que existen entre el causante y la víctima. Ello, porque tradicionalmente se ha considerado más grave la comisión de un delito en contra de personas vinculadas por lazos familiares. El ejemplo más claro de ello es la consagración del delito de parricidio. Es, también, manifestación de este principio el artículo 494 No 5 del Código Penal, que dispone: "en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar".

  2. La consideración del lazo familiar impide limitar las consecuencias jurídicas al ámbito penal. Supone, además, considerar consecuencias jurídicas civiles, como la indignidad para suceder. El fundamento de esta indignidad reside en la falta de

1 Disponible htt-s1;//bÇn.dimm7 (Noviembre, 2011).

Los análisis y/o juicios contenidos en este documento fueron elaborados conforme la petición de su solicitante, y no representan la opinión Institucional de sus autores. El solicitante de este producto será considerado, para todos los efectos, el/la autor/a de los análisis y/o juicios no pudiendo citar, de cualquier forma como tal a su autor



merito para suceder que supone el ejercicio habitual de violencia física o psíquica por parte de quien es o ha sido familiar. Por otro lado, debe considerarse que el afecto presunto del causante constituye un principio interpretativo de nuestro ordenamiento sucesorio. Es deber del legislador configurar un sistema que responda a esta voluntad, siendo razonable preveer que los malos tratamientos habituales excluyen dicha presunción.

5. Desde el enfoque represivo, se hace también necesario considerar que, aquél a quien se le ha otorgado una suspensión condicional del procedimiento en causas sobre maltrato habitual intrafamiliar, no pueda optar nuevamente por esta alternativa. No siendo suficiente la perspectiva represiva, debe asimismo prevenirse la comisión de nuevos delitos. Resulta necesario, por tanto, integrar dentro de las consecuencias jurídicas de los maltratos habituales, medidas cautelares a favor de las eventuales víctimas de dichos delitos como también la reducción de ciertos beneficios que se entregan a quienes son reincidentes en su comisión.

II, Propuesta de Proyecto de Ley

Con la finalidad indicada, se propone incorporar las siguientes consecuencias jurídicas civiles y penales, producto de la formalización y/o condena por delitos de maltrato habitual, tipificados por la Ley No 20.066.

ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 972 del Código Civil, cuyo texto Refundido Coordinado y Sistematizado fue fijado por el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley No 1 del año 2000 del Ministerio Justicia:

  1. Agrégase el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser segundo y tercero respectivamente: "90 Es indigno para suceder quien hubiere cometido el delito de maltrato habitual, establecido en el artículo 14 de la Ley No 20.066, en contra del difunto o sus descendientes. Será también indigno de suceder respecto de sus hijos, el condenado por el referido delito cometido en contra del otro padre o madre."; y,

  2. Reemplácese en el inciso primero, que pasa a ser segundo el guarismo "90" por "100".

ARTÍCULO SEGUNDO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No 20.066 de Violencia Intrafamiliar:

a) Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 15:

"Producida la formalización por el delito establecido en el artículo 14 u otro constitutivo de un delito de mayor gravedad derivado de los mismos hechos, se suspenderá de pleno derecho respecto del imputado el cuidado personal de los hijos, regulado en los artículos 224 y 225 del Código Civil. En caso que, con ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR