Establece los derechos de la mujer embarazada en relación con su atención antes, durante y después del parto, y modifica el Código Penal para sancionar la violencia obstétrica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496038

Establece los derechos de la mujer embarazada en relación con su atención antes, durante y después del parto, y modifica el Código Penal para sancionar la violencia obstétrica.

Fecha28 Enero 2015
Número de Iniciativa9902-11
Fecha de registro28 Enero 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Espinosa Monardes, Marcos, Fernández Allende, Maya, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jaramillo Becker, Enrique, Melo Contreras, Daniel, Núñez Lozano, Marco Antonio, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaCÓDIGO PENAL, DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, PARTO, SANCIONES, VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PARTO Y EL POST PARTO, ADEMÁS DE SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA



ESTABLECE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA EN RELACIÓN CON SU ATENCIÓN ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO, Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA.

BOLETÍN N°9902-11

Fundamentos:


1.- Durante la última década nuestro país ha dado pasos importantes en materia de resguardo y respeto de las mujeres. La legislación es variada y abarca aspectos penales, como la ley que penaliza el femicidio; derechos ciudadanos que permiten la equidad de participación política; y sobre temas contingentes a la sociedad toda, como la creación del Ministerio de la Mujer, el establecimiento del período post natal de 6 meses, y normas contra la discriminación de la mujer.


2.- En este contexto de protección de los derechos de las mujeres, hay una materia que reviste una sensibilidad mayúscula y que representa, para el entender de muchos de nosotros, un olvido legislativo que debemos cubrir a la brevedad: plasmar de manera legal un catálogo de derechos correspondientes a la mujer embarazada, para así otorgar una protección más acabada, sistemática y oficial, que resguarde la integridad física y psíquica de la mujer en estado de gravidez.


3.- Hoy en día, los derechos de la mujer embarazada se encuentran dispersos en distintos cuerpos normativos, por lo cual carecemos de una legislación que otorgue un cuerpo único y sistemático al resguardo de sus derechos. Así por ejemplo, podemos encontrar los derechos consagrados en materia laboral, como el pre y post natal, lo cual a todas luces representa un avance en materia de protección y resguardo de la madre. Por otro lado, existen diversos cuerpos normativos donde encontramos derechos referentes a salud, alimentación y otros, pero que al estar dispersos dentro de nuestra legislación, carecen de un sentido orgánico.


4.- El presente proyecto busca consagrar oficialmente un catálogo de derechos de la mujer embarazada en todas sus etapas hasta el post parto. Al respecto hoy en día en materia de atención de salud solo encontramos instructivos del Ministerio de Salud y algunos protocolos que deben seguir los profesionales de salud que se hacen cargo de su atención. Por ello pretendemos darle un estatus legal con una debida protección y eficiente procedimiento conocido, con el fin de que no entrampar una posible persecución de responsabilidades ante una eventual infracción.


5.- Por otro lado y como aspecto novedoso, el presente proyecto consagra de manera legal el concepto de “violencia Gineco-Obstétrica”, y las actuaciones que lo configuran. En derecho comparado u otras legislaciones1 , podemos encontrar el concepto “violencia obstétrica” y se encuentra definido señalando a grandes rasgos que se trata de un tipo de violencia de género que se ejerce sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, en un abuso de medicamentos y patologización de los procesos reproductivos2. En decir, se trata de una situación producida en contra de las mujeres que se encuentran ejerciendo sus labores de parto, dando a luz a su o sus hijos. Dicha situación se materializa, principalmente, a través de malos tratos verbales por parte del personal de asistencia al parto (médicos, matronas, asistentes, etc.), el sometimiento a la madre a un estrés innecesario, el ejercicio de maniobras violentas ajenas a toda recomendación y a los protocolos de atención al parto como la “maniobra de Kristeller”, o bien la realización de cesáreas para agilizar el nacimiento cuando no es debidamente necesario proceder de esa forma, entre otras manifestaciones.


6.- Es importante aclarar que el concepto “violencia gineco-obstétrica” no implica un ensañamiento en contra de la profesión obstetricia ni pretende responsabilizar totalmente de dicha situación a las matronas ni al personal médico en general. Esto representa un problema global que abarca también una responsabilidad estatal, falta de educación y cuidados, mal empleo de los protocolos, falta de personal, carencia de recursos, etc. Sin embargo, las principales víctimas son siempre la mujer y su hijo.


7.- Hablando de cifras, hoy en día el porcentaje de cesáreas practicadas dentro del sistema público es altísimo. La propia OMS señala que, en casos extremos y tomando en cuenta las posibles patologías de la madre, los índices de inducción y anestesia no debieran superar el 15% en contraste con la totalidad de partos efectuados. En este sentido, el derecho de elección de la madre, en cuanto a la modalidad del parto, se vulnera largamente. La cesárea es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una intervención quirúrgica de alta complejidad que debe contar con razones médicas para su realización, ya que entraña riesgos y consecuencias adversas para las mujeres, así como para los recién nacidos.


8.- A lo anterior debemos sumarle numerosas denuncias y testimonios de mujeres que alegan ser víctimas de malos tratos, burlas y ser sometidas a condiciones poco decorosas al momento de dar a luz. La experiencia maravillosa de traer un hijo al mundo se transforma así, en una situación traumática y lamentable.


9.- Es por estas razones que nos vemos en la necesidad de impulsar éste proyecto, que busca asegurar el respeto del rol protagónico y derechos de la mujer, el recién nacido, y el entorno familiar; el derecho a una atención integral, de calidad y sin discriminaciones, donde se provea de un ambiente de privacidad física y emocional para la madre, el/la niño/a y su familia, y donde se facilite el derecho de la mujer a elegir el tipo de atención que prefiera3.


10.- Nuestras mujeres, nuestras madres y futuras madres son sujetos de derecho y merecen un trato digno por parte del Estado, los funcionarios de la salud y en fin, de la sociedad toda. Consideramos que uno de los momentos más delicados, especiales e importantes de toda mujer, es cuando dan a luz y traen al mundo a un hijo. Es por ello que debemos asegurar las condiciones mínimas de comodidad, salubridad y respeto de sus derechos, ofreciendo las debidas garantías.


11.- Es por ello que el presente proyecto de ley tiene por objeto avanzar en este sentido, lo que esperamos sea complementado con las debidas políticas públicas por parte del Estado, con el fin de obtener una real garantía en los derechos de la mujer embarazada y su hijo al momento de nacer.





Por estos motivos, tenemos el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente





PROYECTO DE LEY


Artículo Primero.


TITULO I

Disposiciones Generales y Conceptos.


Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer, garantizar y promover los derechos de las mujeres al momento de ser sometidas a cualquier procedimiento ginecológico, o bien cuando sean asistidas durante el trabajo de parto, el parto y el post parto, con el fin de proteger su integridad física y psíquica, y erradicar y sancionar cualquier manifestación de violencia gineco-obstétrica que alteren las condiciones adecuadas con las que debe contar cada mujer al momento de ser examinadas o de dar a luz.


Artículo 2°.- Derechos de la mujer embarazada. Toda mujer embarazada, en relación con el trabajo de parto, el parto y el post parto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser tratada con...

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