Establece Defensor de Ausentes para el caso de no ser ubicable el alimentante. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513444

Establece Defensor de Ausentes para el caso de no ser ubicable el alimentante.

Fecha17 Junio 2011
Número de Iniciativa7740-18
Fecha de registro17 Junio 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Cristi Marfil, María Angélica, Goic Boroevic, Carolina, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Walker Prieto, Matías, Zalaquett Said, Mónica
MateriaDEFENSOR DE AUSENTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece defensor de ausentes para el caso de no ser ubicable el
alimentante
Boletín N° 7740-18



  1. Que en materia de los alimentos que se deben por ley suele ocurrir que el demandante desconoce el paradero del demandado, ya sea porque simplemente no se tiene noticia de él a raíz de que los cónyuges no tienen relación alguna desde hace muchos años, o porque éste último oculte su domicilio a fin de evadir su obligación de contribuir con los gastos de la crianza.

  1. Que en la presente ley y atendida la importancia del aporte económico que supone el cumplimiento de la obligación alimentaria para la subsistencia y crianza de los menores, en el pasado en virtud de la Ley 20.152 del año 2007, se modificaron los requisitos de interposición de la demanda, prescindiéndose de la indicación del domicilio del demandado.

  2. Que, asimismo existen en la legislación en comento varios mecanismos de garantía para permitir que en los hechos los deudores en materia de alimentos cumplan con su obligación, tal y como se advierte en ella, siendo una de sus últimas modificaciones la posibilidad de decretar el arraigo.

  3. Que, no obstante ello, sabido es que los demandado de alimentos tal como se expresa en el considerando primero, no son habidos y en tal circunstancia no es posible trabar la litis, impidiéndose la prosecución del juicio. Ello debido a que el emplazamiento es un requisito esencial de todo proceso judicial que se pretenda seguir en contra de determinada persona.

  4. Que si bien en la especie resulta aplicable la Ley de Tribunales de Familia, 19.968 sujetándose su tramitación a las normas procedimentales establecidas en ella, rigiendo en subsidio las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Libro 1 del Código de Procedimiento Civil, permitiéndose por ende acudir a todas las formas de notificación que prescribe el artículo 23 de la señalada ley, en la práctica, se evidencia que los juicios no llegan a destino por la imposibilidad de dar satisfacción al mínimo estándar de garantía para la defensa de los derechos del no habido, en la apreciación que se ha hecho por parte de los jueces, denegándose la actuación del defensor de ausentes.

  1. Que, bajo esa premisa resulta ineludible buscar una solución a las demandantes de alimentos atendidas las razones dadas sobre la importancia que reviste para la subsistencia de los menores como ya se ha planteado.


  1. Que, no obstante ello, la solución que se plantee debe dar suficiente garantía de los derechos de todas las partes comprometidas, especialmente el no habido. En ese sentido se propone que primeramente se acredite la ausencia del demandado de alimentos, debiéndose dejar constancia de haberse acudido a todos los mecanismos que prevé la legislación para su notificación. Incluso la notificación por avisos a que se refiere el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. De ello deberá dejarse constancia en el proceso a fin de que quede consignado que se agotaron los medios para su ubicación y emplazamiento.

  2. Que en función de lo dicho se impone modificar nuestra legislación en este punto específico de modo de permitir al demandante de alimentos seguir con la tramitación del juicio ya sorteado el inconveniente de designar el domicilio, en virtud de la modificación del año 2007, para así no permitir al demandado inescrupuloso que pretende evadir sus obligaciones legales. Del modo que se propone se asegura al mismo tiempo que los...

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