Decreto núm. 237, publicado el 16 de Septiembre de 1982. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO DENOMINADO MERLUZA COMUN EN LA ZONA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO DENOMINADO MERLUZA COMUN EN LA ZONA QUE INDICA
Núm. 237.- Santiago, 24 de Agosto de 1982.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, modificado por la Ley Nº 18.129, de 1982; en el decreto ley Nº 2.442, de 1978, y
Considerando:
Que los antecedentes técnicos disponibles permiten concluir que se ha producido una disminución progresiva y continua del índice de abundancia relativa del recurso denominado merluza común (Merluccius gayi G), debido a la declinación de tamaño del stock,
Que los resultados de estudios realizados respecto a este recurso hacen aconsejable la adopción de medidas de administración a fin de regular su explotación,
Que, en consecuencia, se hace necesario determinar una cuota de captura permisible, basada en una tasa de explotación adecuada al estado actual de esta pesquería,
Decreto:
Fíjase una cuota anual de captura máxima permisible de 45.000 toneladas para el recurso denominado merluza común (Merluccius gayi G).
Esta cuota de captura regirá a contar del 1º de Enero de 1983, para las actividades pesqueras extractivas que se realicen en la zona marítima de jurisdicción nacional situada entre los paralelos 19º 00'LS. por el Norte y 43º LS. Al Sur.
La contravención a lo dispuesto en el...
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