Resolución núm. 9225 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469974618

Resolución núm. 9225 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Núm. 9.225 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en D.F.L. Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo prescrito en la ley Nº 20.065 sobre la modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal; lo regulado en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública; decreto supremo Nº 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285, y resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública tiene por objeto regular el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de este derecho, su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

  2. Que, el artículo 18, del artículo primero de la ley Nº 20.285, autoriza a exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente establezca.

  3. Que, por su parte el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285 (Reglamento de la Ley de Transparencia), aprobado por el decreto supremo Nº 13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

  4. Que, según el artículo 18 del artículo primero de la ley Nº 20.285 en concordancia con el inciso cuarto del artículo 20 de su reglamento, la obligación de entregar la información se suspenderá en tanto el interesado no pague los costos a que se refiere la...

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