Resolucion núm. 2010 EXENTA, el 11 de Agosto de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469988418

Resolucion núm. 2010 EXENTA, el 11 de Agosto de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Santiago, 6 de agosto de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.010 exenta.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto D.F.L Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, de 1980 del Ministerio de Justicia; en la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº13 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº20.285; en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto regular el principio de la Transparencia de la Función Pública, el derecho de Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de este derecho, su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

  2. - Que, el artículo primero de ley Nº20.285 aprobó la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado (la Ley de Transparencia), prescribiendo esta última, en el inciso primero de su artículo 18, que por la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.

  3. - Que, por su parte, el reglamento del artículo primero de la ley Nº20.285 (Reglamento de la Ley de Transparencia), aprobado por el decreto supremo Nº13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 2009, establece en el inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por costos directos de reproducción, todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del...

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