Decreto núm. 1005 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2007. ESTABLECE, A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2007, REBAJAS ARANCELARIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496842494

Decreto núm. 1005 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2007. ESTABLECE, A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2007, REBAJAS ARANCELARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Núm. 1.005 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.897; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2007 y hasta el 15 diciembre de 2007,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 16 de octubre del año 2007 y hasta el 15 de diciembre de 2007, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas

que corresponde

pagar por derechos

ad valórem del

Arancel Aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 221,66

Harina

De 1101.0000 Harina de 345,78

Trigo Trigo

o de morcajo

(tranquillón)

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la...

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