Establece como circunstancia agravante de responsabilidad criminal, la evasión de las personas sujetas a detención o prisión preventiva. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511330

Establece como circunstancia agravante de responsabilidad criminal, la evasión de las personas sujetas a detención o prisión preventiva.

Fecha18 Julio 2000
Fecha de registro18 Julio 2000
Número de Iniciativa2550-07
Autor de la iniciativaFernández Fernández, Sergio, Stange Oelckers, Rodolfo, Urenda Zegers, Beltrán
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín No 2


Boletín Nº 2.550-07.


Moción de los HH. Senadores señores Fernández, Stange y Urenda, con la que inician un proyecto de ley que establece como circunstancia agravante de responsabilidad criminal, la evasión de las personas sujetas a detención o prisión preventiva.


MOCION QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA EVASION DE LOS DETENIDOS O PRESOS.


Como es de público conocimiento, cada vez se hacen más frecuentes las fugas de detenidos o presos desde los distintos recintos penitenciarios del país, cuestión que genera inseguridad y alarma pública.


En la misma línea, el ordenamiento jurídico entiende que es deber del estado dar protección a la población y a la familia, obligación que se cumple mediante la aplicación de una adecuada política de seguridad pública.


Del mismo modo, nadie podría negar que la libertad personal, como atributo del individuo, admite en forma excepcional algunas y determinadas restricciones, tal como lo establece el Nº 17 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado cuando se dan los supuestos allí mencionados. La comisión de delitos y en general, la vulneración del ordenamiento jurídico, representa la principal y más justificada causa de ello.


Tratándose de tan fundamental garantía, que emana de la naturaleza humana misma, siempre será entendible que el individuo que se encuentre privado de la libertad, quiera o pretenda recuperarla.


En razón de lo anterior, no basta la custodia del detenido o preso que dispensa el ordenamiento jurídico a través de los órganos correspondientes. En efecto, el párrafo XII del título VI del libro II del Código Penal, en sus artículos 299 a 304 inclusive, describe y sanciona diferentes situaciones de "evasión de detenidos", pero en todos aquellos casos, la legislación hace recaer la responsabilidad penal en la persona del empleado público responsable de la custodia, y en un caso muy excepcional, traslada esa responsabilidad a la persona de un particular encargado de la conducción o custodia de los detenidos.


La estructura del Código Penal exime de responsabilidad al autor de la evasión, en razón de los supuestos que se han expresado anteriormente y que estuvieron en boga a la época de la dictación del Código, esto es a noviembre de 1874.


Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento de Establecimientos...

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