Decreto 911 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I - II REGIONES, AÑO 2002 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242863978

Decreto 911 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I - II REGIONES, AÑO 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I - II REGIONES, AÑO 2002

Núm. 911 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 66/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 087 de fecha 15 de octubre de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 55 de fecha 21 de octubre de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713 y Nº 19.822; los D.S. Nº354 de 1993 y decreto exento Nº 499 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º letras a) y b) del D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería de los recursos sardina española y anchoveta en el área marítima comprendida entre la I y la II regiones.

Que dichas unidades de pesquería se encuentran sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.713, modificada mediante ley Nº 19.822.

Que los artículos 3 y 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el periodo noviembre-diciembre del presente año, las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina española, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la I y II regiones.

1) Sardina española: 3.000 toneladas, de las cuales se reservarán 400 toneladas para fines de investigación y 540...

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