Establece la Auditoría Interna de Gobierno - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517488

Establece la Auditoría Interna de Gobierno

Fecha30 Mayo 2016
Número de Iniciativa10727-06
Fecha de registro30 Mayo 2016
MateriaAUDITORÍA, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO.

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Santiago, 20 de mayo de 2016.-






MENSAJE 68-364/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad crear un servicio público denominado Auditoría Interna de Gobierno


  1. ANTECEDENTES


El presente proyecto de ley forma parte de la Agenda de Probidad que hemos impulsado como Gobierno. Esta Agenda está constituida por diversas iniciativas legislativas, algunas de las cuales ya son ley vigente y otras que se encuentran actualmente en tramitación.


La creación de la Auditoría Interna de Gobierno constituye el fortalecimiento de la institucionalidad existente, a fin de convertirla en una herramienta a disposición de la Administración del Estado, que le permita mejorar su gestión y evitar infracciones a la probidad administrativa. La auditoría busca así ser un coadyuvante de la gestión del Ejecutivo, y no un órgano de control.


En tal sentido, la Auditoría Interna de Gobierno permitirá la realización de control preventivo e interno en los órganos de la Administración del Estado.


  1. La probidad, la publicidad y la transparencia como principios rectores de la gestión del sector público


Desde fines del año 1999, el Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un conjunto de iniciativas legales cuya finalidad ha sido fortalecer la probidad, la publicidad y la transparencia en la gestión pública. Dichas normativas han originado una transformación sustancial en las actuaciones y los procedimientos que desarrolla la Administración del Estado, incidiendo en su gestión, en el manejo de los recursos financieros, y en materia de recursos humanos.


Es así como, entre otros, se pueden destacar al efecto los siguientes textos legales:


1) Las leyes N°s 19.653 y 20.088, que modifican la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de dicha Administración.

2) La ley N° 19.862, que reguló la transparencia relativa a las entidades receptoras de fondos públicos.

3) La ley N° 19.863, que fijó normas claras y uniformes para la regulación de los gastos reservados, y estableció la asignación de dirección superior para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de Servicio y la asignación de funciones críticas para los funcionarios que ejerzan labores con esas características, con lo que se consolidaron las rentas de estas autoridades y funcionarios, los cuales no podrán percibir otros emolumentos y tendrán que desempeñarse con dedicación exclusiva.

4) La ley N° 19.875, que dio carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuesto, cuya fin principal es llevar a cabo un seguimiento de la ejecución presupuestaria.

5) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

6) La ley N° 19.882, que creó el Sistema de Alta Dirección Pública e introdujo una nueva política de personal para los funcionarios públicos, originando una importante reforma estructural.

7) La ley N° 19.886, que reguló los contratos de suministro y prestación de servicios.

8) La ley N° 19.896, que dio carácter permanente a normas que dependían de su aprobación anual en la Ley de Presupuestos del Sector Público, y fijó diversas regulaciones particulares para los contratos a honorarios.

9) La ley de reforma constitucional N° 20.050, que incorporó un nuevo artículo 8° a la Constitución Política de la República, dándole rango constitucional a los principios de probidad y publicidad.

10) La ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

11) La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

12) La ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

13) La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública.


Finalmente, es necesario destacar, por otra parte, que el Gobierno que presido está promoviendo una relevante agenda legislativa, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la probidad, publicidad y transparencia y, consecuentemente, de la democracia.


A través de la presente iniciativa, este Gobierno ha decidido regular legalmente la Auditoría Interna de Gobierno, de modo de vigorizar la calidad, probidad, publicidad y transparencia, de la gestión que desarrolla la Administración del Estado.

  1. Justificación de la Auditoría Interna de Gobierno


  1. Necesidad de la Auditoría Interna de Gobierno


En la actualidad, las operaciones y actividades de la Administración son cada vez más complejas, toda vez que, a sus especiales características, se ha sumado el hecho de que la labor de los gobiernos está siendo permanentemente observada por la ciudadanía y por los diversos grupos sociales interesados, por lo que se ha tornado ineludible dar constantemente señales de probidad, transparencia, eficiencia, eficacia y economicidad.


Acorde con lo anterior, el Presidente de la República requiere disponer de una mirada que esté fuera de las operaciones y acciones de línea de la Administración, que le permita tener una visión independiente y objetiva de cómo se están llevando a cabo las políticas y lineamientos gubernamentales y del nivel de cumplimiento de los objetivos de eficiencia, eficacia y economicidad propios de la gestión, y que le sirva de apoyo en el mejoramiento de las operaciones y procesos en la Administración del Estado, colaborando al cumplimiento de sus objetivos, a través de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la gestión de riesgos y el control interno. Esta opinión, que es parte del trabajo de gobierno, de carácter interno, y que apoya directamente a la gestión y a las decisiones de la autoridad, es provista por la Auditoría Interna de Gobierno.


En este sentido, de acuerdo a los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE (u OECD, por su sigla en inglés), los gobiernos necesitan un órgano asesor que en forma cercana y oportuna le permita conocer si se han cumplido las metas que se ha fijado y los riesgos que podrían impedir o retrasar ese cumplimiento. (OECD, Performance Budgeting in OECD Countries. París, 2007).


Así pues, para lograr tales metas, el Poder Ejecutivo debe disponer de una auditoría interna de gobierno independiente y calificada, que se rija por los más altos estándares y las normas de auditoría interna reconocidas nacional e internacionalmente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de la Dirección de Presupuestos y, por cierto, de las facultades de control externo y fiscalización de la Contraloría General de la República.


  1. Situación actual de Chile


En nuestro país, con fecha 18 de febrero de 1997, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 12 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, CAIGG, como consejo asesor del Presidente de la República, que tiene como función prestar su asesoría en la materia, efectuando proposiciones en torno a la formulación de políticas, planes, programas y medidas de control interno de la gestión gubernamental, en sus diversas instancias, conforme a las directrices definidas al efecto por el Gobierno y que tiendan a fortalecer la gestión de los organismos que conforman la Administración del Estado y el uso debido de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales.


Sobre la base del referido Decreto, el CAIGG ha funcionado desde hace casi 20 años...

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