Causa nº 4174/2000 (Casación). Resolución nº 1165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32107913

Causa nº 4174/2000 (Casación). Resolución nº 1165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2002

JuezSrta. Morales
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
Número de registrorec41742000-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4174/2000
Fecha22 Enero 2002
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEssmann Rojas Adolfo.Ssi Concepcion

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Santiago, veintidós de enero del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.174-00 el contribuyente don A.E.R. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, que rechazó la reclamación presentada contra la liquidación Nº 484 de ocho de julio de 1996, expedida por diferencias de Impuesto Global Complementario, año tributario 1995 y cuyo fundamento radica en el hecho de no haberse estimado acreditado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el origen ( y disponibilidad) de $34.930.000 invertidos en la compra de un bien raíz por $62.000.000, efectuada el dieciocho de abril de 1994, de los que se estimaron justificados $27.070.000.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 17, 18 y 26 del Decreto Ley 3475; 21 inciso 1º y 148 del Código Tributario y 1698 inciso 2º del Código Civil; 21 inciso 2 del Código Tributario; 707 del Código Civil y 358 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto del primer grupo de disposiciones, correspondientes a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, su artículo 17 Nº 2 se estima vulnerado, pues a juicio del recurso, tratándose de instrumentos privados los impuestos de dicha ley también se pueden pagar mediante el uso de estampillas y no sólo a través de ingresos, como postula la sentenc ia. El segundo precepto se estima infringido en razón de que se admite que el Director del Servicio de Impuestos Internos deje sin aplicación una forma de pago del impuesto establecida en la ley. Respecto del artículo 26, porque según el fallo no pueden hacerse valer en juicio los mutuos que consten en instrumentos privados cuando el impuesto se pagó mediante estampillas, lo que está expresamente autorizado por la primera de las normas referidas.

  2. ) Que, en cuanto a los artículos 1698 inciso del Código Civil, 21 inciso 1º y 148 del Código Tributario, se estiman infringidos porque autorizan el uso de instrumentos privados como medio probatorio y la sentencia desestima los acompañados de fs.4 a 11 y de fs. 68 a 75;

  3. ) Que el recurso sostiene que se infringió, también, el artículo 21 inciso del Código Tributario, que prohibe al Servicio de Impuestos Internos prescindir de las declaraciones y antecedentes producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esos antecedentes no sean fidedignos, infracción que estima se produce porque el fallo entiende que es suficiente para prescindir de los documentos privados acompañados en las piezas ya indicadas, que el Servicio haya repugnado los contratos de mutuo con que el contribuyente justificó el origen de los fondos, al no considerarlos dignos de fe, sin que haya prueba alguna que acredite que no son fidedignos, lo que pugna, dice, con el principio de autenticidad que reviste todo instrumento;

  4. ) Que en lo referente al artículo 707 del Código Civil, se da por infringido en cuanto establece una presunción de buena fe de carácter general que le favorece y que no fue desvirtuada por el Servicio de Impuestos Internos;

  5. ) Que, por último, el recurso afirma que se ha infringido el artículo 3587 del Código de Procedimiento Civil, al dar la sentencia por establecida la causal de inhabilidad de íntima amistad sin que se haya probado ni se hayan aportado antecedentes graves, como exige la norma para su calificación por parte del juez;

  6. ) Que, finalmente, al explicar la forma como las infracciones denunciadas han influido en lo dispositivo del fallo recurrido, el recurso manifiesta que si éste hubiera dado a las normas legales citadas su genuina interpretac ión y...

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