Causa nº 7723/2013 (Otros). Resolución nº 73204 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2014
Juez | Juan Fuentes B.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de expediente | 7723/2013 |
Fecha | 22 Abril 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 216-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-527-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ESPINOZA CON TELEVISIONAL NACIONAL. |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 7723-2013-73204 |
Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce.
Vistos:
En autos RIT T-527-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don A.M.E.C. interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con la nulidad del mismo y el cobro de indemnizaciones y prestaciones; en subsidio, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Televisión Nacional de Chile, representada por don M.V.R., a fin que se declare que la relación habida con la demandada es de naturaleza laboral, la que se inició el 2 de noviembre de 1999 y concluyó el 3 de agosto de 2012; que la demandada ha vulnerado derechos fundamentales que lo amparan y que se contienen en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo, con ocasión de su despido; que en consecuencia se condene a la demandada a pagar una indemnización equivalente a 11 meses de remuneración o lo que el tribunal determine; que, además, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo del 50% y las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado; asimismo, se condene a la demandada a pagar todas las obligaciones emanadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la de convalidación con el pago de las imposiciones morosas, la compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes, intereses y costas. En la petición subsidiaria se agrega la indemnización por daño moral por la cantidad que se señala o la que el tribunal fije prudencialmente, todo con reajustes e intereses, además de las costas.
La parte demandada, al contestar, alegó que entre las partes no existió relación de naturaleza laboral sino prestación de servicios a honorarios, oponiendo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y de pago; en subsidio, pide que se rechace en todas sus partes la demanda de tutela declarando que su parte no ha incurrido en vulneración de las garantías del demandante; en subsidio, solicita se rechace el pago de la compensación de feriados, por encontrarse solucionados; se rechace la petición de declarar nulo el despido y pagar las remuneraciones hasta la convalidación, por ser improcedente en el caso, atendida la naturaleza de sentencia constitutiva que de la relación laboral tendría la sentencia definitiva de estos autos; se rechace la indemnización por daño moral, por no existir perjuicios indemnizables por dicho capítulo y monto y se la exima del pago de las costas.
En la sentencia definitiva, de dieciocho de enero de dos mil trece, se rechazaron las excepciones de incompetencia y de pago opuestas por la demandada; se desestimó la denuncia de tutela de derechos fundamentales; se estableció la existencia de relación de naturaleza laboral entre las partes por el período discutido; se acogió la demanda subsidiaria de nulidad e injustificación del despido, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%; compensación de feriado legal y proporcional; remuneraciones entre la fecha del despido y la de convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales, sin límite alguno conforme con lo dispuesto en la Ley N° 20.194; se rechazó la indemnización por concepto de daño moral; se aplicaron reajustes e intereses y se impuso a cada parte el pago de sus costas.
En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 3 letra b); 7 y 8 del Código del Trabajo y artículos 1444, 1915, 2053 y 2055 del Código Civil; en subsidio, la del artículo 478 letra c); en subsidio, la del artículo 477 y 478 letra e) en relación con el inciso quinto del artículo 162 y, por último, la del artículo 477 en relación con el artículo 162, inciso quinto, todas del Código del ramo.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en sentencia de catorce de agosto de dos mil trece, lo rechazó...
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