Espinoza - Rosas - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918052696

Espinoza - Rosas

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2248929
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2248929 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2248929
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-110-2022, caratulada
“ESPINOZA/ROSAS”, se ordenó notificar por aviso al demandado de autos, don Ernesto
Mauricio Rosas Cárdenas, RUT N° 15.283.577-9, de demanda conforme al Procedimiento
Monitorio Laboral, por Nulidad del Despido, Despido Carente de Causal y Cobro de
Prestaciones Laborales, de fecha 17 de agosto de 2022, interpuesta en su contra por don Víctor
Hugo Espinoza Contreras, cédula de identidad N° 8.480.108-9. En su demanda señala que con
fecha 26 de mayo de 2020, fue contratado por don Ernesto Rosas Cárdenas, a fin de cumplir
funciones de chofer de un Microbús urbano; labores que debía cumplir en el vehículo de su
propiedad, un auto marca Mercedes Benz, placa patente VT8335. Que, la relación con su
empleador consistía en que debía conducir su máquina en la línea 1, en un cupo de propiedad del
empleador. El vehículo lo conducía en la jornada de 07:40 a 20:30 horas de lunes a viernes de
cada semana, además sábado de por medio, señala que los gastos de mantención eran
exclusivamente de cargo del empleador. Continúa indicando que debía entregar diariamente la
suma de $20.000 al empleador y que su remuneración se componía del remanente que producía
la conducción del vehículo, menos el pago fijo de $20.000.- y los gastos de combustible y garita
de la línea, que en promedio de los tres últimos meses correspondía a la suma de $500.000.-
líquidos mensuales. Por lo señalado, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
señala que su última remuneración mensual ascendía a la suma bruta de $617.665.- En cuanto a
su contrato menciona que se pactó verbalmente indicándosele que más adelante se
“regularizaría”, así que perdiera cuidado. No obstante lo señalado, nunca se procedió a escriturar
el contrato de trabajo, por lo que la relación laboral se mantuvo en informalidad y con el carácter
de indefinido. Cabe tener presente que a la época de su despido, no se encontraban pagadas las
cotizaciones previsionales correspondientes de AFP Provida, Fonasa y AFC, durante todo el
período trabajado. Luego de esperar unos días para ver si su ex empleadora le pagaba lo
adeudado sin obtener resultado; con fecha 18.07.2022 interpuso reclamo administrativo en la
Inspección del Trabajo de Osorno, el que se ingresó bajo el número 1003/2015/754, quedando
citadas las partes para la audiencia del día 01.08.2022 a las 10:10 hrs., en la oportunidad, la
reclamada desconoció la existencia de la relación laboral, señalando que no reconocía relación
laboral sino otro tipo de relación; más adelante señaló que existía un arriendo verbal. Por lo
señalado, no fue posible conciliar ante la Inspección del Trabajo. En su parte petitoria el
demandante solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda conjunta por nulidad
del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento
de aplicación general, en contra de don Ernesto Mauricio Rosas Cárdenas, ya individualizado,
acogerla a tramitación, y en definitiva declarar dando por establecida la relación laboral: A. Que
entre las partes existió una relación laboral. B. Que su despido ha sido nulo. C. Que su despido es
carente de causal legal. D. Que el demandado debe pagar las indemnizaciones y prestaciones
referidas en el numerando III de esta demanda; o las que Ssa. determine en el mérito del
proceso. E. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y F. Que el
demandado deberá pagar las costas de esta causa. Con fecha 23 de agosto de 2022, doña María
Isabel Catalina Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras de Osorno proveyó lo
siguiente: Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente demanda de autos: A lo
principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por acompañados digitalmente
los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente patrocino
y poder. Al cuarto otrosí: como se pide a la forma de notificación. Vistos y Teniendo Presente:
Atendido lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 32, 41, 50, 53, 63, 67, 73, 160, 161, 162, 163,
168, 170, 171, 172, 173, 201 y 796 del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1556 del Código
Civil, estimándose fundadas las pretensiones del actor, se resuelve: I.- Que Se Acoge, con costas,
la demanda interpuesta por don Víctor Hugo Espinoza Contreras, C.I. 8.480.108-9, chofer, con
domicilio en calle Medellín N° 1353, Población Juan Antonio Ríos, comuna de Osorno,

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