Causa nº 24737/2015 (Apelación). Resolución nº 327489 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 24737/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6328-2015 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.
En efecto, el actor R.E.E.I. sostiene que al dictarse por la Administración la Resolución Exenta PE N° 17968, de 5 de agosto de 2015, por la que se rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de aquella que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermana R.E.S.I., por no haber sido reconocido el actor como hijo natural por su madre E.I.E., se ha incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que en su partida de nacimiento se consigna expresamente que su madre solicitó que constara su nombre en tal calidad, bastando tal circunstancia para tener por establecida la filiación.
Que lo anteriormente expuesto ha sido controvertido por la institución recurrida, en tanto asevera que el hecho que la madre del actor haya pedido dejar constancia de su nombre en la inscripción de nacimiento de este último, “sólo produce como efecto la constitución de su estado civil, no siendo posible extender los efectos de esta inscripción, con el objeto de constituir, mediante ella, filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo de filiación que lo una a la causante”.
Expresa además que los conceptos de estado civil y filiación no son términos sinónimos y, por consiguiente, sus efectos tampoco lo son. Añade que en la especie no consta el cumplimiento de los presupuestos necesarios para el reconocimiento del solicitante conforme a la normativa vigente a la época de su inscripción.
Que la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de la Ley N° 19.903, publicada el 10 de octubre de 2003 que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias, y su otorgamiento, ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha sustanciación administrativa contempla, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6 del texto legal citado, que la posesión efectiva sea otorgada “a todos los...
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