Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 2 de agosto de 2000. Espinoza Goycolea, Héctor con González Escobar, Rita J. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129030

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 2 de agosto de 2000. Espinoza Goycolea, Héctor con González Escobar, Rita J.

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. En el primer párrafo de su parte expositiva se reemplaza la frase "demanda en juicio reivindicatorio" por la frase "demanda en juicio sumario de reivindicación"; y en su tercer párrafo se eliminan las palabras "la cuantía a que ascienden";

  2. En la misma parte expositiva se reemplaza la referencia al "D.L. 2.965" que en ella aparece por "D.L. 2.695".

  3. En el fundamento 4º letra a) se subs- tituye la expresión verbal "declara" por "declare";

  4. En el motivo 5º segundo párrafo, se agrega una coma después de las palabras "Señala que" con que comienza, y se elimina el artículo "la" que existe a continuación; y

  5. Se suprimen sus considerandos 3º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º.

    Y teniendo en su lugar y además presente:

    1. En cuanto al incidente de nulidad de la prueba testimonial de la demandada:

      Primero. Que aunque la demandada apeló de la sentencia, en cuanto hizo lugar a la nulidad de su testimonial, tal apelación de fs. 53 del cuaderno original, y que está a fs. 38 de estas compulsas, no aparece fundamentada ni contiene peticiones concretas como lo exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.Page 40

      Por otra parte, la resolución de fojas 28 del cuaderno original, fs. 13 en estas compulsas, que recibió la causa a prueba, estimó erróneamente que las resoluciones se notificaran por el estado diario al "demandado", conforme al art. 49 en relación al art. 53 del mismo Código, debiendo referirse al "demandante", que era el apercibido a fojas 27 de los autos originales, con lo que en la práctica ninguna de las partes resultó notificada por el estado diario, sino solo tácitamente, la deman- dada a fojas 29 y la demandante a fojas 30 del cuaderno original tenido a la vista, el 22 de enero de 1997, por peticiones que respectivamente hicieron relativas a la prueba. Debido a ello, recién en dicha fecha comenzó el término común de prueba del juicio sumario, concluyendo el 31 de enero de 1997, por lo que la testimonial que debió rendirse en los últimos tres días, esto es los días 29, 30 y 31 de enero de 1997, y habiéndose rendido el día 28 del mismo mes, resultó igualmente extemporánea.

      En mérito de lo expuesto, por carecer de fundamentos y de peticiones concretas, resulta inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada respecto a lo resuelto sobre la incidencia de nulidad de su prueba testimonial.

    2. En...

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