Causa nº 3819/2013 (Otros). Resolución nº 86469 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475523730

Causa nº 3819/2013 (Otros). Resolución nº 86469 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3819/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación470-2013 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-106815-2009 - 1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 106.815-09 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, don R.A.R.E. deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de don Nuncio Mocarquer Roscala y de L.A.M.S. –en contra de este último fue retirada-, a fin que se condene a los demandados a pagar la cantidad que señala por concepto de indemnización por el daño moral sufrido, a raíz de los hechos que explicita, todo con reajustes e intereses, con costas.

El demandado N.M., al contestar, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo la inexistencia del delito señalado como causa de los perjuicios y, por ende, falta de fundamentos fácticos y legales de la demanda, a lo que agrega argumentos acerca del delito de hurto que se atribuyó al actor. En subsidio, pidió la regulación prudencial del monto de los perjuicios.

Se evacuó el trámite de la réplica por el actor y en la dúplica estuvo rebelde el demandado.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de trece de marzo del año en curso, escrita a fojas 138 y siguientes, rechazó en todas sus partes la demanda intentada, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de veinte de mayo de la presente anualidad, que se lee a fojas 181 y siguientes, confirmó la sentencia de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la vulneración de los artículos 3842 y 399, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil y artículos 1713 y 2314 del Código Civil.

Argumenta que el fallo desconoce la fuerza probatoria de las pruebas testimonial y confesional rendidas por su parte, pues de haberlo hecho, conforme a derecho, se habrían ponderado adecuadamente los testimonios producidos, testigos que legalmente juramentados, sin tacha, se encuentran contestes en los hechos y en las circunstancias esenciales de la demanda civil de autos habiendo dado razón de sus dichos, prueba que no fue desvirtuada por otra en contrario y, por lo tanto, su fuerza probatoria es de plena prueba, según lo dispone el artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa señalando que, atendido el mérito de la resolución que tuvo por confeso al demandado, sólo cabía concluir por los sentenciadores que los hechos afirmados categóricamente en el pliego de posiciones acompañado por su parte, producía plena fe contra el confesante. Agrega que según el fallo impugnado no existen antecedentes suficientes para determinar que el demandado actuó con la intención positiva de causar daño al recurrente o en forma negligente, ello no obstante que la prueba confesional es categórica y suficiente para tener por confeso al demandado de la efectividad de los puntos que transcribe de dicha prueba, insistiendo en que es evidencia más que suficiente de la intención positiva de causar daño, o de haberlo provocado en forma negligente, pues en virtud de una resolución se le tuvo por confeso respecto de los puntos que reproduce. Resume estos últimos destacando las preguntas en las que se contienen expresiones tales como “a sabiendas”, “que siempre supo”, “con la intención de presionarlo” y “no hizo un debido estudio de los antecedentes”. Afirma que debió aplicarse el aforismo “a...

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