Resolución núm. 612 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2014. LLÁMESE A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y EXÍMASE DEL PLAZO CONTENIDO EN EL ART. 17 DECRETO Nº 49, DE 2011 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 539240886

Resolución núm. 612 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2014. LLÁMESE A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y EXÍMASE DEL PLAZO CONTENIDO EN EL ART. 17 DECRETO Nº 49, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLÁMESE A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y EXÍMASE DEL PLAZO CONTENIDO EN EL ART. 17 DECRETO Nº 49, DE 2011

Núm. 612 exenta.- Antofagasta, 6 de octubre de 2014.- Vistos: El decreto supremo Nº49 (V. y U.) de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en particular la facultad conferida en su artículo 17; la resolución exenta Nº 6.065 de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se autoriza a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta para llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto vinculado; la resolución Nº1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades conferidas en el decreto supremo Nº397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante decreto Nº47 (V. y U.), de 2014.

Considerando:

  1. La solicitud efectuada por el Sr. Director de Serviu Región de Antofagasta, mediante oficio ord. Nº3.079 de fecha 3 de octubre de 2014, mediante el cual solicita se efectúe el llamado en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para grupos con proyecto de la región de Antofagasta, eximiendo del requisito establecido en el artículo 17 del DS 49 (V. y U.), de 2011, relativo al plazo de antelación exigido de la publicación.

  2. Que la resolución exenta Nº6.025, singularizada en los vistos, por la cual se nos autoriza a efectuar el llamado a concurso en condiciones especiales, en su punto 2º...

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