Corte Suprema, 12 de noviembre de 1996. Escuela Particular Santa Nieves (casación en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229227398

Corte Suprema, 12 de noviembre de 1996. Escuela Particular Santa Nieves (casación en el fondo)

Páginas124-129

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, la que, revocando el fallo de primer grado, acogió la demanda por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada.

C.S., rol 33.792-95.

  1. de A. de Concepción, rol 26-95.

Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 36.543-94, "Ullman Esparza, Jacqueline Margarita con Escuela Particular Santa Nieves".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol Nº 36.543-94 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados "Ullman Esparza, Jacqueline Margarita con Escuela Particular Santa Nieves", el actor accionó contra la demandada, representada por don Nelson Félix Beltrán Rozas, para que se declare que su empleador incurrió en las causales de los números 1º y 7º del artículo 160 del Código del Trabajo, que permiten poner término al contrato de trabajo que ligó a las partes y, en consecuencia, se ordene el pago de las indemnizaciones legales que fueran procedentes, recargadas las correspondientes por años de servicios en un 50%, además solicitó el pago de las remuneraciones correspondientes al año académico 1994, de conformidad al Estatuto docente, más los reajustes, intereses y costas del pleito.

La demandada al contestar la demanda señaló que su contraparte no ha precisado los hechos en que se fundan las causales que le imputa, ya sean en la carta en que comunica el término del contrato como en el libelo de demanda; alegando también que son infundadas las causales imputadas por la trabajadora al empleador, consistentes en la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; razones por las cuales procede que se desestimen las pretensiones de la actora.

El fallo de primera instancia de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, complementado el nueve de enero del año pasado, según se lee a fs. 69 y 82 vta. respectivamente, rechazó con costas la acción deducida.

Apelada la sentencia por la demandante, la Corte de Apelaciones de Concepción el veintiuno de agosto del año pasado, según resolución escrita a fs. 91, revocó el fallo del tribunal de primer grado y, en su lugar decidió que se acogía sin costas la demanda, declarando que el demandado incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que lo vinculaban con la demandante y, ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por ocho años de servicios aumentada en un 20% y la indemnización adicional de doce meses correspondientes al año laboral académico 1994, más reajustes e intereses.

Contra esta sentencia pronunciada por el Tribunal de Alzada, el apoderado quePage 126representa a la demandada Escuela Particular Santa Nieves, dedujo a fs. 95 recurso de casación en el fondo, por los fundamentos que se expresaran en la parte considerativa.

Esta Corte a fs. 103 vta. ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que la demandada en su recurso indica que la sentencia revocatoria cuestionada, incurre en infracción de ley por tres motivos o capítulos; mencionando en primer lugar como vulnerados los incisos 1º y 3º de los artículos 162 y 171 respectivamente del Código del Trabajo, en razón de que la demandante al comunicar a su empleador la determinación de poner término al contrato, imputándole causales que justifican el término de la relación contractual laboral, remitió carta sin señalar los hechos en que se funda; además que la actora en su demanda tampoco precisa dichos hechos, sino que señala circunstancias confusas; motivo por el cual, esta omisión en el señalamiento de los hechos hace que el despido sea injustificado, al dejar a su parte en la indefensión, debiéndose entender que el contrato de trabajo finalizó por renuncia de la trabajadora.

  2. ) Que la demandada en segundo lugar indica que el fallo de segundo grado ha vulnerado el inciso 1º del artículo 12 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5, 6 y 55 de la Ley 19.070 (Estatuto Docente que regía a la época de los servicios, las relaciones de las partes)...

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