Causa nº 12482/2014 (Casación). Resolución nº 100845 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 12482/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2007-2013 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-140-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de julio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 9 en adelante, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos séptimo, octavo y noveno del fallo de invalidación.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, el demandante tenía la posesión material de la propiedad desde que el 11 de agosto de 2010, fecha en que adquirió por compraventa el inmueble, y cuyos derechos estaba regularizando a través del DL N° 2695, la que le fue arrebata por la demandada, en la forma señalada en el artículo 711 del Código Civil, esto es, repeliéndolo al presentarse con la fuerza pública.
Que, por lo tanto, se encuentra acreditada la posesión del demandante del inmueble materia del juicio y el despojo de que fue víctima.
Que, en cuanto al plazo para interponer la acción, se debe aplicar el artículo 920 inciso tercero del Código Civil y contarlo desde el último acto de violencia, que, en este caso, se produjo el 25 de enero de 2012, cuando la demandada repelió de la propiedad al demandante y a la fuerza pública, señalando expresamente “que se la había tomado y no pensaba devolverla”. Como la querella fue notificada a la demandada el 21 de enero de 2013, se dedujo dentro del plazo de un año que exige el artículo 920 del código citado.
Que siendo así, se han cumplido los requisitos que se necesitan para interponer la querella de restitución; esto es, posesión pacífica tranquila y no interrumpida del bien por un año, que no cumple la demandada, y, segundo, el arrebato o turbación de ésa, lo que ha quedado claro en la fijación de los hechos de la causa.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia de fecha doce de abril de dos mil trece, escrita a fojas 60 y siguientes, en cuanto no hace lugar a la querella de restitución y, en su lugar, se declara que se acoge la querella de restitución, y se ordena efectuar la restitución y desalojo de sus ocupantes al tercer día de ejecutoriada la sentencia.
Regístrese y devuélvase con sus documentos.
Redactada por la abogada integrante...
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