Escritos reglas generales. Procesal familia. Párrafo III. Comparecencia en juicio - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187373

Escritos reglas generales. Procesal familia. Párrafo III. Comparecencia en juicio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

I.- COMPARECENCIA

A) COMPARECENCIA. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberán comparecer:

a.1.- Patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; y

a.2.- Representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en resolución que deberá dictar de inmediato.

B) PATROCINIO DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL. Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de Asistencia Judicial.

La modalidad con que los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial asuman la representación en dichas causas será regulada por el reglamento que dictará para estos efectos el Ministerio de Justicia.

C) RENUNCIA DEL ABOGADO PATROCINANTE. La renuncia formal del abogado patrocinante o del apoderado no los liberará de su deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que sean necesarios para impedir la indefensión de su representado.

En caso de RENUNCIA del abogado patrocinante o de ABANDONO DE HECHO DE LA DEFENSA, el tribunal deberá designar de oficio a otro que la asuma, a menos que el representado se procure antes un abogado de su confianza. Tan pronto éste acepte el cargo, cesará en sus funciones el designado por el tribunal.

D) EXCEPCIÓN. La obligación señalada en el inciso 1 del art.18, no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en el Título IV15. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin

15 Procedimientos del Título IV de la Ley 19.968: 1) Medidas de Protección; 2) Procedimiento Violencia Intrafamiliar; 3) Actos Judiciales No Contenciosos; y 4) Procedimiento Contravencional.

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necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario. (Art.18 Ley 19.968)

  1. REPRESENTACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES O INCAPACES

A) REPRESENTACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES O INCAPACES. En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de:

a.1.- niños,

a.2.- niñas,

a.3.- adolescentes, o

a.4.- incapaces.

El juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados.

Es probable que un hijo mayor de edad, que viva con el padre o la madre y que se encuentre estudiando una profesión u oficio, no pueda demandar o cobrar o percibir una pensión. En tal evento, si bien hay...

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