Escazú: incertidumbre en la interpretación e implementación - Núm. 1545, Mayo 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 906019428

Escazú: incertidumbre en la interpretación e implementación

Páginas1-10
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1545 - 2
27 de mayo de 2022
ISSN 0717-1528
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ESCAZÚ: INCERTIDUMBRE
EN LA INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO Y POTENCIALES
MEJORAS
El 21 de marzo de 2022 el gobierno del Presidente Boric presentó ante el Congreso
el proyecto de acuerdo para aprobar el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
en América Latina y el Caribe (Boletín 14852-10), retomando una discusión
detenida desde que la administración anterior desistiera de firmar el Acuerdo de
Escazú (octubre 2018), arguyendo riesgos en las inversiones y en la soberanía del
país.
El 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo, al cumplirse el requisito de
ratificación de al menos 11
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de los 33 estados de América Latina y el Caribe a los que
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Estados que ratificaron (12): Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, E cuador, Guyana, México, Nicaragua,
Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.
Analizadas las disposiciones del Acuerdo de Escazú, se considera inconveniente para el país
la adhesión a éste, al contener conceptos abiertos, ambiguos y algunos derechamente
contradictorios con la normativa ambiental nacional. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo ha
impulsado su aprobación con escasas menciones a las brechas normativas del Acuerdo con
la normativa interna.
Si se quieren entregar señales concretas a los inversionistas, se debe mejorar la Declaración
Interpretativa presentada en la Cámara de Diputados, ya que sólo hace una aproximación
general y no aborda en detalle los espacios de incertidumbre respecto a cómo se vinculará
el acuerdo con la legislación nacional ambiental y tampoco deja constancia que los vacíos
normativos serán resueltos mediante leyes, despejando con ella la incertidumbre sobre la
ejecutabilidad del Acuerdo. Es claro que donde haya indefinición, habrá judicialización.
Mientras el Poder E jecutivo o Legislativo no despeje la incertidumbre, serán los tribunales
de justicia nacionales los llamados a dotar de contenido las obligaciones amplias y ambiguas
que el Acuerdo le traspasa al Estado chileno, los que también deberán resolver, en base a
sus interpretaciones, la ejecutabilidad o no de los distintos artículos.
La adhesión al Acuerdo no puede implicar una renuncia al debate democrático en el
Congreso, por lo que determinar que es no autoejecutable permitirá que toda imprecisión,
inconsistencia o vacío normativo sea resuelto en un espacio de debate público reglado.

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