Escazú: incertidumbre en la interpretación e implementación
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TEMAS PÚBLICOS
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N° 1545 - 2
27 de mayo de 2022
ISSN 0717-1528
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ESCAZÚ: INCERTIDUMBRE
EN LA INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO Y POTENCIALES
MEJORAS
El 21 de marzo de 2022 el gobierno del Presidente Boric presentó ante el Congreso
el proyecto de acuerdo para aprobar el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
en América Latina y el Caribe” (Boletín 14852-10), retomando una discusión
detenida desde que la administración anterior desistiera de firmar el Acuerdo de
Escazú (octubre 2018), arguyendo riesgos en las inversiones y en la soberanía del
país.
El 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo, al cumplirse el requisito de
ratificación de al menos 11
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de los 33 estados de América Latina y el Caribe a los que
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Estados que ratificaron (12): Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, E cuador, Guyana, México, Nicaragua,
Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.
• Analizadas las disposiciones del Acuerdo de Escazú, se considera inconveniente para el país
la adhesión a éste, al contener conceptos abiertos, ambiguos y algunos derechamente
contradictorios con la normativa ambiental nacional. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo ha
impulsado su aprobación con escasas menciones a las brechas normativas del Acuerdo con
la normativa interna.
• Si se quieren entregar señales concretas a los inversionistas, se debe mejorar la Declaración
Interpretativa presentada en la Cámara de Diputados, ya que sólo hace una aproximación
general y no aborda en detalle los espacios de incertidumbre respecto a cómo se vinculará
el acuerdo con la legislación nacional ambiental y tampoco deja constancia que los vacíos
normativos serán resueltos mediante leyes, despejando con ella la incertidumbre sobre la
ejecutabilidad del Acuerdo. Es claro que donde haya indefinición, habrá judicialización.
• Mientras el Poder E jecutivo o Legislativo no despeje la incertidumbre, serán los tribunales
de justicia nacionales los llamados a dotar de contenido las obligaciones amplias y ambiguas
que el Acuerdo le traspasa al Estado chileno, los que también deberán resolver, en base a
sus interpretaciones, la ejecutabilidad o no de los distintos artículos.
• La adhesión al Acuerdo no puede implicar una renuncia al debate democrático en el
Congreso, por lo que determinar que es no autoejecutable permitirá que toda imprecisión,
inconsistencia o vacío normativo sea resuelto en un espacio de debate público reglado.
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