¿Cuál es la vigencia del mandato de los miembros del Comité Bipartito de Capacitación? - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718301

¿Cuál es la vigencia del mandato de los miembros del Comité Bipartito de Capacitación?

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas108-108
108
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
los trabajadores sindicalizados pueden designar dos miembros; tendrán derecho a
dos si los trabajadores sindicalizados pueden designar sólo a uno de los miembros del
comité, y, a tres, en el caso que los trabajadores sindicalizados representen menos del
25% de los trabajadores de la empresa, o no existiere sindicato en ella. La norma legal
establece que los trabajadores no aliados a sindicato elegirán a sus representantes
para los cupos que les correspondan, en elección especialmente celebrada para tal
efecto. Con todo, para nombrar los representantes a que tiene derecho, el número
de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores
sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes respectivamente. Es del
caso señalar que en el evento que aplicadas las reglas anteriores resultare uno o
más cargos sin elegir, por no cumplirse los quórum de votación señalados, dichos
representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los
trabajadores de la empresa. Resultarán electos quienes obtengan las respectivas
mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.
4.- ¿Cuál es la vigencia del mandato de los miembros del Comité Bipartito de
Capacitación?
La ley no señala plazo de vigencia del mandato de los miembros del comité bipartito
de capacitación. El legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la
regulación de las normas sobre esta materia, así como en los casos en que los
representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia, incapacidad u
otros. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1935/124 de 29.04.98.
Las normas que regulan la constitución del comité bipartito de capacitación no señalan
plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes ante el referido comité,
entendiéndose que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes
la regulación de las normas sobre esta materia, así como en los casos en que los
representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia, incapacidad u
otros. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1935/124 de 29.04.98.
5.- ¿Cuáles son las funciones del Comité Bipartito de Capacitación?
Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación
de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones:
- Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa. -
Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.518, es obligatorio para
las empresas que tengan una dotación igual o superior a 15 trabajadores, constituir
un comité bipartito de capacitación, el cual tendrá por funciones acordar y evaluar el
o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la
dirección de la misma en materias de capacitación. De esta manera, la ley establece
dos funciones que le corresponden al comité bipartito de capacitación, por una parte,
acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa y, en segundo
término, evaluarlos.
(Ver: Artículo 13 ley 19.518; Dictamen 1935/124, de 29/04/1998)

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