¿De quién es la responsabilidad de que en la empresa se constituya el Comité Bipartito de Capacitación? - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718303

¿De quién es la responsabilidad de que en la empresa se constituya el Comité Bipartito de Capacitación?

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas109-110
109
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
6.- ¿De quién es la responsabilidad de que en la empresa se constituya el Comité
Bipartito de Capacitación?
La intención del legislador ha sido la de imponer la obligación de constituir el comité
bipartito de capacitación a la empresa, y, por tanto, será ésta la que deba instar
prioritariamente a su constitución, recayendo sobre la misma la responsabilidad, por
una parte, de designar a sus representantes y, por otra, no impedir la elección de los
representantes de los trabajadores. De este modo, correspondería que el empleador,
además de designar a sus representantes, comunique a todos los trabajadores de
la empresa y a las organizaciones sindicales que existan en ella, la constitución del
comité bipartito de capacitación, pudiendo señalar una fecha para que se proceda a
la elección y/o designación de los representantes de los trabajadores, otorgando un
plazo prudencial para ello.
El inciso 2° del artículo 17 de la ley 19.518 estableció las reglas conforme a las cuales
se designan a los representantes de los trabajadores al comité bipartito de capacitación,
distinguiendo la norma entre los trabajadores sindicalizados y los dependientes no
sindicalizados. En efecto, la letra a) del artículo 17 de la referida ley establece que
los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el
comité, si el conjunto de los aliados al o los sindicatos representa más del setenta y
cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si
el conjunto de aliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento,
y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco
por ciento del total de trabajadores de la empresa. De esta forma, como la ley señala
que el comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres
de los trabajadores, resulta necesario determinar cuántos miembros representante
de los trabajadores designan los sindicatos de la empresa, para que el resto del
cupo lo elijan los trabajadores no sindicalizados. Con todo, es responsabilidad de los
trabajadores la designación y/o elección de sus representantes.
Por otra parte, de la norma legal en comento y de lo señalado por la Dirección
del Trabajo en dictámenes 1935/124 de 29.04.98 y 5694/375, de 30.11.98, puede
concluirse que la intención del legislador ha sido la de imponer la obligación de
constituir el comité bipartito de capacitación a la empresa, y, por tanto, será ésta
la que deba instar prioritariamente a su constitución, recayendo sobre la misma la
responsabilidad, por una parte, de designar a sus representantes, en conformidad
a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 16 de la citada ley y, por otra, no impedir la
elección de los representantes de los trabajadores, sino, por el contrario, promover
dicha elección y convocar a la constitución del referido comité, de la forma que la
misma estime más de acuerdo a la naturaleza del acto, por cuanto la ley en comento
no establece al respecto ninguna modalidad. De este modo, debe concluirse que, si
la ley nada ha establecido al respecto, será la propia empresa la que deberá buscar el
medio que le parezca más idóneo para requerir dicha participación. Así, correspondería
que el empleador, además de designar a sus representantes, comunique a todos los
trabajadores de la empresa y a las organizaciones sindicales que existan en ella, la
constitución del comité bipartito de capacitación, pudiendo señalar una fecha para que
se proceda a la elección y/o designación de los representantes de los trabajadores,
otorgando un plazo prudencial para ello. Atendido lo expuesto anteriormente, si por
una causa no imputable a la empresa, los trabajadores no proceden a la elección o
designación de sus representantes al comité bipartito, no podría responsabilizarse a
la primera de tal omisión.

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