Es aceptable la constitución de hipoteca con carácter general respecto de obligaciones caucionadas. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341150

Es aceptable la constitución de hipoteca con carácter general respecto de obligaciones caucionadas.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1279-1282

Page 1279

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de abril de 1986

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando sus fundamentos quinto a undécimo inclusive y sus citas legales, y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que en las 4 primeras consideraciones que se hacen en la sentencia que se revisa queda establecido que con fecha 10 de marzo de 1976, ante el Notario de Valdivia don Rene Martínez Miranda, compareció el señor Ricardo Da Bove Olave y expuso que "para garantizar al Banco EspañolChile el cumplimiento y pago de cualquiera obligación que el compareciente o la Sociedad Constructora Da Bove Hermanos y Compañía tenga actualmente o pueda tener en el futuro a favor de dicho banco, sea que tales obligaciones provengan de cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés, cartas de crédito, préstamos, mutuos, cuentas corrientes, sobregiros, fianzas, créditos comerciales, comisiones o cualesquiera otra causa, sea obligación directa o indirecta, solidaria o subsidiaria y en mo-

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    neda nacional o extranjera, constituye primera hipoteca de garantía general a favor del Banco EspañolChile, sobre la propiedad de que es dueño, ubicada en esta ciudad y departamento de Valdivia, calle Yungay 773 al 783"... y se señalan en seguida sus deslindes y títulos. En la^ escritura se hace constar la comparecencia al acto de la cónyuge del señor Da Bove, autorizándolo para constituir la hipoteca, y también del representante del Banco EspañolChile, aceptándola;

  2. Que en la parte final del instrumento, a continuación de las palabras "doy fe" se lee: "Entre líneas o la Sociedad Constructora Da Bove Hermanos y Compañía vale". Con lo que se hace referencia a iguales palabras que pueden leerse en la parte pertinente de la escritura transcrita precedentemente;

  3. Que en la demanda se pide, concretamente, que el tribunal declare nula "la adición practicada entre líneas mencionadas más arriba, sosteniéndose que esa adición se habría efectuado con posterioridad a haberse firmado la escritura; o como solicitud subsidiaria primera, se pide la declaración de nulidad del contrato hipotecario a que ella se refiere, atribuyéndole falta de causa real; y como segunda, el actor dice que "hace uso de su derecho para que el tribunal de SS. reduzca la hipoteca a no más del duplo del importe conocido de la obligación principal a la que accede la hipoteca, conforme a lo que previene el artículo 2431 del Código Civil";

  4. Que en lo que se refiere a la nulidad...

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