Ley núm. 16606, publicada el 03 de Febrero de 1967. AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497239746

Ley núm. 16606, publicada el 03 de Febrero de 1967. AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.

Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre.

Artículo 2°

Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos. Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

  1. Aporte a la Dirección de Obras Sa-

    nitarias para iniciar la instalación

    del alcantarillado en Villa Alegre E° 50.000,-

  2. Urbanización de calles, instalación

    de alumbrado público y obras de or-

    nato en la localidad de Estación

    Villa Alegre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,-

  3. Urbanización de la Población Putagán 10.000,-

  4. Pavimentación de las calles y aceras

    de la Población "Estación Villa Ale-

    gre" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 80.000,-

    Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000,-

    Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

    Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos , 10° y 11°...

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