¿Entregar nuestras libertades por seguridades temporales? El fenómeno Bukele - Núm. 28, Julio 2023 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 938010043

¿Entregar nuestras libertades por seguridades temporales? El fenómeno Bukele

AutorCarlos Cruz-Coke Carvallo
CargoAbogado por la Universidad Central de Chile
Páginas45-57
I.S.S.N. 2735-7902
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Nº 28 (45-57), 2023, UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (CHILE)
45
¿ENTREGAR NUESTRAS LIBERTADES
POR SEGURIDADES TEMPORALES?
EL FENÓMENO BUKELE
Carlos Cruz-Coke Carvallo*
RESUMEN
En este breve trabajo se investiga el estado de excepción constitucional que
ha decretado el Presidente de El Salvador, Nayib Bukele: su eficiencia en bajar la
delincuencia y homicidios que venían en alza, lo que le ha valido un tremendo
apoyo popular. Se analiza la consecuencia de esto en la vulneración de los dere-
chos fundamentales de ciudadanos y, además, la concentración del poder en manos
del Presidente. También se estudia la posibilidad de que este modelo populista y
autoritario pueda exportarse a muchos países de Latinoamérica, quienes ven cómo
la delincuencia viene siendo el principal problema político, y los riesgos que ese
sistema implica para la democracia y para las personas en nuestro continente.
Palabras clave: Derechos fundamentales, seguridad, democracia, Estado de de-
recho, concentración del poder.
I. PRESENTACIÓN
Durante marzo del 2022 y luego de un fin de semana sangriento, donde se repor-
taron 87 asesinatos, la cifra más alta de la historia, el Presidente de El Salvador Nayib
Bukele solicitó a la Asamblea Nacional de mayoría oficialista y de acuerdo con lo
que prescribe el artículo 291 de la Constitución salvadoreña, un estado de excepción
* Abogado por la Universidad Central de Chile. Profesor VcM de Derecho Político y Constitucional
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián. Correo electrónico:
carlos.cruz-coke@uss.cl
1 Art. 29: “En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u
otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las
garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución,
excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos
o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se

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