Entrega inmediata menor - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845445

Entrega inmediata menor

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

GENERALIDADES.

Esta materia esta íntimamente ligada con el Cuidado Personal, para que se de la entrega inmediata, previamente debe haber una sentencia que otorgue el cuidado personal a un padre o tercero (o equivalente jurisdiccional de avenimiento, conciliación o transacción), también cuando existe una orden de arraigo.

La fuente legal es el art.225 inciso 1 del Código Civil, que dice: "Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida". Además, del art.226 inciso 1 del Código Civil, a la letra dice: "Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225 - 2".

Lo que se busca es que el menor sea devuelto al amparo del padre o madre cuyo cuidado este regulado por el juez de familia o según el acuerdo de corresponsabilidad.

No existe un procedimiento u orgánica en la materia, en estudio, por lo cual existen tres posturas:

1ª POSTURA. Se le aplicaría a esta materia el Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, lo que implicaría la desnaturalización de la entrega inmediata al fijarse las audiencias de rigor.

2ª POSTURA. Se le aplicaría el Procedimiento No Contencioso, que cumpliría con la finalidad del mismo.

3ª POSTURA. Que sería lo más correcto y aceptado, se provee la demanda, - en forma inmediata, sin forma de juicio - ordenándose la entrega del menor, siendo la naturaleza de esta resolución una sentencia interlocutoria (por lo tanto apelable).

FORMALIDADES DE LA RESOLUCIÓN QUE HACE LUGAR A LA ENTREGA INMEDIATA DEL MENOR.

La sentencia interlocutoria, que ordena la entrega inmediata del menor, contendrá:

1.1.- La orden de entregar el menor a la madre, padre o tercero habilitado para ello.

1.2.- Que, se deberá haber tenido acreditado el vínculo filiativo ante el Juez de Familia o título habilitante por el tercero.

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1.3.- Que, quien tiene el menor a su cuidado deberá y podrá exhibir título por el cual lo tiene a su cargo, siempre con fecha anterior, a la de entrega inmediata y enervar así la acción de entrega inmediata.

1.4.- Que, la misma sentencia ordenará que se oficie a la fuerza pública que con copia autorizada de la sentencia, se podrá allanar y...

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