Entrega inmediata menor
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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I.- DESARROLLO TEMÁTICO
GENERALIDADES.
Esta materia esta íntimamente ligada con el Cuidado Personal, para que se de la entrega inmediata, previamente debe haber una sentencia que otorgue el cuidado personal a un padre o tercero (o equivalente jurisdiccional de avenimiento, conciliación o transacción), también cuando existe una orden de arraigo.
La fuente legal es el art.225 inciso 1 del Código Civil, que dice: "Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida". Además, del art.226 inciso 1 del Código Civil, a la letra dice: "Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225 - 2".
Lo que se busca es que el menor sea devuelto al amparo del padre o madre cuyo cuidado este regulado por el juez de familia o según el acuerdo de corresponsabilidad.
No existe un procedimiento u orgánica en la materia, en estudio, por lo cual existen tres posturas:
1ª POSTURA. Se le aplicaría a esta materia el Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, lo que implicaría la desnaturalización de – la entrega inmediata – al fijarse las audiencias de rigor.
2ª POSTURA. Se le aplicaría el Procedimiento No Contencioso, que cumpliría con la finalidad del mismo.
3ª POSTURA. Que sería lo más correcto y aceptado, se provee la demanda, - en forma inmediata, sin forma de juicio - ordenándose la entrega del menor, siendo la naturaleza de esta resolución una sentencia interlocutoria (por lo tanto apelable).
FORMALIDADES DE LA RESOLUCIÓN QUE HACE LUGAR A LA ENTREGA INMEDIATA DEL MENOR.
La sentencia interlocutoria, que ordena la entrega inmediata del menor, contendrá:
1.1.- La orden de entregar el menor a la madre, padre o tercero habilitado para ello.
1.2.- Que, se deberá haber tenido acreditado el vínculo filiativo ante el Juez de Familia o título habilitante por el tercero.
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1.3.- Que, quien tiene el menor a su cuidado deberá y podrá exhibir título por el cual lo tiene a su cargo, siempre con fecha anterior, a la de entrega inmediata y enervar así la acción de entrega inmediata.
1.4.- Que, la misma sentencia ordenará que se oficie a la fuerza pública que con copia autorizada de la sentencia, se podrá allanar y...
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