Entrega de información acerca de los resultados de la votación de última oferta o de nueva oferta - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920422

Entrega de información acerca de los resultados de la votación de última oferta o de nueva oferta

AutorRicardo Garrido C.
Páginas78-80
78
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Quórum de aprobación de la nueva oferta.
El universo sobre el cual se considera el quórum en cada votación, está representado
por el número de trabajadores participantes de la negociación, excluidos aquellos que
en cada una de ellas se encuentran con feriado, licencia médica o fuera del lugar
habitual donde prestan los servicios, de manera que cada votación puede tener un
universo distinto sobre el que aplicar la regla de quórum de la mayoría absoluta.
Funciones y responsabilidades del ministro de fe que toma una Votación de última
oferta o huelga, o de nueva oferta en formato electrónico.
El dictamen N°3362/053, de 01.09.2014, concluye que no existe inconvenientes para
que se pueden llevar a cabo mediante votaciones electrónicas las votaciones propias
de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración
del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías
informadas a este Servicio, esto es garantizando el secreto del voto y que el desarrollo
del acto en presencia de ministro de fe.
Por su parte, el dictamen N°728/9, de 12.02.2015 se pronuncia especícamente sobre
la procedencia de tal sistema de votación tratándose de aquella regulada en el inciso
1° del artículo 350 del Código del Trabajo, concluyendo que no habría inconveniente
en la utilización del voto electrónico a que se reere esa norma legal, en la medida que
cada votante cuente con la información que resulte necesaria respecto del proceso
eleccionario y que este se realice ante ministro de fe.
Ahora bien en este escenario, dado que lo que se busca es garantizar el ejercicio
del derecho del mayor número de involucrados en el proceso, se deberá indicar a la
Comisión negociadora sindical que puede facilitar también el acceso a un lugar de
sufragio presencial, teniendo en cuenta los posibles involucrados no familiarizados con
el uso de este tipo de tecnologías, y, compatibilizando ese derecho con el derecho
al debido descanso de nuestros funcionarios, que el horario de funcionamiento
del sistema de votación electrónica, no podrá ser superior al horario de labores del
ministro de fe designado.
Finalizado el acto el ministro de fe designado debe levantar un Acta donde consten los
resultados que le arroje el sistema y las situaciones que haya vericado en el curso de
su desempeño, debiendo solicitar, además, a la empresa correspondiente le genere
un listado con los involucrados que emitieron su voto y con quienes no lo hicieron.
ENTREGA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
DE ÚLTIMA OFERTA O DE NUEVA OFERTA
Fuente legal:
D.F.L. Nº 2 de 1967, Trabajo y Previsión Social, artículo 1º, letra e)

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